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Contraloría General de la República · N° 035762N16

Dictamen N° 35.762, de 16 de mayo de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 35.762 Fecha: 16-V-2016 Don Hugo Sánchez Sepúlveda, en representación de doña Jacqueline Palma Díaz, funcionaria de la Dirección del Trabajo, reclama en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Región Metropolitana, por haber ratificado, mediante su resolución exenta N° B-0137, la decisión de la ISAPRE BANMÉDICA S.A. de rechazar la licencia médica N° 2-42531402, de 24 de noviembre de 2013, fundado en la inasistencia a peritaje de la interesada, en circunstancias que, según afirma, nunca se realizó la citación para ello. Requerida, la referida comisión manifestó que al tenor de los antecedentes aportados por la Isapre, evaluó y procedió a rechazar la licencia médica de la especie, puesto que la trabajadora no compareció al peritaje al que fue citada para el día 30 de octubre de 2013, a la hora y en la dirección contenida en el telegrama que acompaña. Sobre el particular, el inciso tercero del artículo 3° de la ley N° 20.585 previene que “En caso que la Institución de Salud Previsional determine la reducción o rechazo de una licencia médica, deberá remitir los antecedentes que fundamentan la decisión a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, quien podrá ratificar o denegar la modificación de la licencia médica”. Por su parte, el artículo 16 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e instituciones de salud previsional, dispone que “La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”. Su artículo 21 previene, que para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán adoptar alguna de las providencias que enuncia, entre las que se encuentra, practicar o pedir nuevos exámenes o interconsultas o implementar cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica. Finalmente, los artículos 39, 40 y 41 de dicho reglamento consignan que en caso que una ISAPRE rechace o modifique la licencia médica, el trabajador, o sus cargas familiares podrán recurrir ante la COMPIN correspondiente al domicilio del cotizante en el plazo de quince días hábiles, contados desde la recepción de dicho pronunciamiento, adjuntando los antecedentes que indica. Pues bien, de la documentación tenida a la vista aparece que mediante carta emitida el 11 de diciembre de 2013, la ISAPRE BANMÉDICA S.A. informó a la señora Palma Díaz el rechazo de la licencia médica N° 2-42531402, de 22 de noviembre de 2013, que le prescribía 20 días de reposo, por los motivos que en ella se establecen, entre los cuales se especifica que no asistió al peritaje citado. Frente a ello la trabajadora apeló ante la COMPIN, entidad que, por medio de la resolución exenta N° B-0137, de 10 de enero de 2014, ratificó la decisión de la mencionada ISAPRE, “en consideración a que los antecedentes proporcionados indican inasistencia peritaje”, según aparece en el considerando 2° de ese acto administrativo. No obstante, de la documentación revisada aparece que el telegrama a que se refiere la COMPIN, mediante el cual habría sido citada la señora Palma Díaz, no fue recibido por ésta, toda vez que el conserje del edificio correspondiente a su domicilio, manifestó no conocerla, lo que fue consignado en el mismo documento, marcándose, además, la opción ‘otros’ establecida junto en los motivos de devolución. De este modo, el fundamento de la COMPIN para ratificar la decisión de ISAPRE BANMÉDICA S.A., no se ha verificado en la práctica, toda vez que no consta que la trabajadora de que se trata hubiere sido válidamente notificada de la citación al peritaje al que debía concurrir, situación de la que debió tomar conocimiento esa comisión al tenor de lo previsto en los aludidos artículos 16 y 21 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los COMPIN e Instituciones de Salud Previsional. En consecuencia, atendido lo expuesto, corresponde que la referida comisión arbitre las medidas pertinentes para ajustar a derecho la anotada resolución exenta, dando cuenta de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General, dentro del término de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a don Hugo Sánchez Sepúlveda, a la Superintendencia de Seguridad Social, a la Superintendencia de Salud, a la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago y a la anotada Unidad de Seguimiento. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 035762N16, de 16 de mayo de 2016.

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