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Contraloría General de la República · N° 039679N10

Dictamen N° 39.679, de 15 de julio de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 39.679 Fecha: 15-VII-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del decreto N° 55, de 2010, por el cual se modifica el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC)-, a fin de establecer normas especiales y procedimientos simplificados relacionados con construcciones en zonas decretadas como afectadas por catástrofe, por las razones que pasan a exponerse. 1. Respecto de la expresión “De los permisos de edificación o ampliación para y/o ampliación de viviendas dañadas”, contenida en el epígrafe del punto 6.2., que se agrega al artículo 5.1.4. de la OGUC, debe observarse que la misma resulta confusa, lo que impide su adecuado entendimiento. 2. No resulta procedente que en la letra A. de dicho punto 6.2 no se señale, entre las normas urbanísticas de los instrumentos de planificación territorial que se deben cumplir para el otorgamiento de los respectivos permisos, las relativas a las zonas no edificables, de que trata el artículo 2.1.17. de la OGUC, y las concernientes a las áreas de protección de recursos de valor natural, a que alude el artículo 2.1.18. del mismo ordenamiento, atendida la naturaleza de las mismas. Lo propio se observa respecto de la regulación que se contiene en los puntos 6.3. y 7., que también se agregan al citado artículo 5.1.4. de la OGUC. 3. La expresión “áreas de recursos de valor patrimonial cultural”, que se contiene en los citados puntos 6.2. y 7., debe sustituirse por “áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural”, conforme lo dispuesto en el mencionado artículo 2.1.18. de la OGUC. 4. No se advierte el sentido de lo preceptuado en el nuevo inciso segundo -que se incorpora al citado artículo 5.1.4. de la OGUC-, en orden a que las regularizaciones contempladas en el mencionado punto 7., se apliquen a edificaciones “que hubieren sido directamente afectadas por la catástrofe”. Igualmente, no se advierte el alcance de lo dispuesto en el aludido nuevo inciso segundo -que permite que las edificaciones a que alude se localicen en otro predio-, en cuanto exige que en tal situación se “cumpla con las características para emplazar dichas edificaciones”, siendo menester recordar que, en todo caso, los procedimientos simplificados que establece el decreto en examen para la regularización de construcciones y la aprobación de nuevas construcciones, sólo se aplicarán en zonas que hubieren sido decretadas afectada por catástrofe. 5. Atendido que el punto 6.1. del mencionado artículo 5.1.4. de la OGUC no circunscribe los permisos de reconstrucción de que trata a edificaciones con un determinado destino, no se advierte la razón por la cual sólo en los puntos 6.2. y 7. se hace alusión expresa a las exenciones de los derechos municipales que contempla el artículo 116 bis D) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para las viviendas que indica. Finalmente, en lo formal, se hace presente el error en que se incurre en el mencionado punto 7., al incorporar un literal “e)”. En mérito de lo precedentemente expuesto, se representa el decreto N° 55, de 2010, de ese Ministerio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 039679N10, de 15 de julio de 2010.

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