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Contraloría General de la República · N° 000300N12

Dictamen N° 300, de 3 de enero de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 300 Fecha: 03-I-2012 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 81, de 2011, del Ministerio de Bienes Nacionales , que aprueba el contrato de adjudicación del inmueble que indica, por no ajustarse a derecho. Sobre el particular, es dable advertir que en el expediente administrativo que sirve de fundamento a la medida que se dispone se encuentra el decreto exento N° 865, de 2009, del Ministerio de Bienes Nacionales, que declaró prescindibles los inmuebles que individualiza, autorizó su enajenación y aprobó las bases de licitación pública. Pues bien, según los avalúos practicados por el antedicho Ministerio y que constan en los certificados N°s. 51 y 52, ambos de 2009, el precio mínimo total de las propiedades cuya enajenación se pretendía fue de 44.424 UF, las que al valor de dicha unidad reajustable a la fecha de dictación del mencionado decreto exento N° 865 -6 de noviembre de 2009- corresponden a $932.783.610,96, cantidad que expresada de acuerdo con la UTM del mes de enero del mismo año, asciende a 24.798,84 UTM. Por su parte, el N° 9.5, del artículo 9°, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General dispone que la aprobación de bases administrativas debe ser enviada al trámite de toma de razón, siempre que se refieran a contratos que a su vez sean afectos a dicho procedimiento. De lo anterior se desprende que el ya individualizado decreto exento N° 865 debió ser enviado a este Órgano de Control para efectos de su control preventivo de juridicidad, toda vez que atendida la diferencia existente entre las 5.000 UTM exigidas por la indicada resolución N° 1.600 y las 24.798,84 UTM contempladas como precio mínimo, es dable concluir que el ente administrativo responsable no podía menos que prever que sería necesario someter al trámite de toma de razón las bases respectivas (aplica criterio de dictamen N° 58.766, de 2010). En consecuencia, es menester que esa Secretaría de Estado dicte el correspondiente decreto afecto regularizando la situación descrita e indicando en sus considerandos los motivos por los cuales no se remitió en su oportunidad para el antedicho control preventivo de juridicidad (aplica dictamen N° 12.248, de 2011). Junto con lo anterior, y según los antecedentes tenidos a la vista, se ha omitido consignar en el aludido decreto exento N° 865 que ha sido dictado "Por orden del Presidente de la República" (aplica dictamen N° 77.384, de 2011). En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo señalado. Por orden del Contralor General de la República Julio Pallavicini Magnere Jefe de la División Jurídica

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 000300N12, de 3 de enero de 2012.

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