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Contraloría General de la República · N° 065371N16

Dictamen N° 65.371, de 2 de septiembre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 65.371 Fecha: 02-IX-2016 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido la presentación de la Municipalidad de San Carlos, a través de la cual remite copia del fallo de la Corte de Apelaciones de Chillán -dictado en causa rol N° 987-2015-, solicitando que se le instruya acerca de cómo proceder al respecto, dado lo resuelto por aquella, en relación a lo concluido en los oficios N°s. 13.503 y 15.817, ambos de 2015, de la referida Sede Regional, en orden a que no se ajustaba a derecho el nombramiento de don Ricardo Asfura Insunza como administrador municipal por no cumplir con uno de los requisitos para el cargo, específicamente, el de contar con un título profesional, por lo que correspondía dejarlo sin efecto. De manera posterior, la referida Oficina Regional ha enviado la presentación de don Martín Cid Dios -arquitecto de la dirección de obras de la Municipalidad de San Carlos-, quien denuncia que el ente comunal, luego de lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Chillán, no ha dado cumplimiento a lo ordenado por la Sede Regional del Bío-Bío. Como cuestión previa, en cuanto a lo manifestado por la mencionada Contraloría Regional, en el sentido de que el señor Asfura Insunza, al tener el título de Oficial de Carabineros, no cumpliría con el requisito de contar con un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste -actualmente contemplado en el artículo 8° de la ley N° 18.883, conforme las modificaciones introducidas por la ley N° 20.922-, cabe indicar que la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 35.695, de 2014, ha señalado que, considerando lo dispuesto en el artículo 1° del decreto ley N° 2.197, de 1978 -que reconoce como equivalentes a título profesional universitario aquellos que otorgan los establecimientos de enseñanza de la defensa nacional-, el diploma de Oficial Graduado en Ciencias Policiales constituye un título profesional universitario de cuatro semestres de duración, de modo tal que no cumple con la extensión mínima de ocho semestres requerida para desempeñar un empleo directivo en una municipalidad. Ello no se ve alterado por la circunstancia de haber efectuado dicho servidor tres cursos que sumarían un total de 10 semestres -dado que en ninguno de ellos logra acreditar el cumplimiento de la carga académica de que se trata-, ni por haberse registrado su designación ante este Organismo Contralor, por constituir este trámite una mera anotación material del acto. Puntualizado lo anterior, es dable anotar que a través de los decretos N°s. 1.771 y 1.948, de 2015, la Municipalidad de San Carlos puso término a la designación del señor Asfura Insunza, actuación en contra de la cual este recurrió de protección ante la Corte de Apelaciones de Chillán, la que acogió dicha acción “en cuanto se deja sin efecto los Decretos Alcaldicios N° 1.771 y 1.948, dictados por la Il. Municipalidad de San Carlos, debiendo el Alcalde dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 19.880”. Al respecto, resulta necesario recordar que de conformidad con el artículo 76 de la Constitución Política, “la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley”, disposición que debe interpretarse armónicamente con lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, que preceptúa que esta Entidad Fiscalizadora no intervendrá ni informará los asuntos que, por su naturaleza, sean propiamente de carácter litigioso o estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia. En consecuencia y en mérito de lo expuesto, este Organismo Contralor debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, toda vez que ello incide en determinar el alcance del fallo a que se ha hecho referencia, materia cuyo conocimiento compete exclusivamente a los tribunales de justicia (aplica dictamen N° 1.779, de 2015). Transcríbase a don Ricardo Asfura Insunza, a don Martín Cid Dios y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 065371N16, de 2 de septiembre de 2016.

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