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Contraloría General de la República · N° 020219N13

Dictamen N° 20.219, de 4 de abril de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 20.219 Fecha : 04-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fernando Camus Scherrer, en representación del Centro de Ex Cadetes y Oficiales de la Armada “Caleuche”, quien aduciendo situaciones imprevistas y ajenas que habrían obstaculizado una presentación oportuna de su solicitud de renovación de la concesión marítima menor y gratuita sobre el sector de terreno de playa que indica, solicita la reconsideración del dictamen N° 32.616, de 2012, de este origen, mediante el cual se representó el decreto N° 247, de esa anualidad, del Ministerio de Defensa Nacional, que le otorgaba la segunda renovación de la respectiva concesión. Requerido su informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas expone que se reunió con el recurrente, quien manifestó interés en desistir de su reclamo, señalando que solicitaría una nueva concesión. Por su parte, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante estima que el procedimiento de renovación de la concesión marítima iniciado por el interesado, y que ha concluido con su denegación, se ha ajustado a derecho, y que de persistir el interés en el sector, la antedicha persona jurídica deberá presentar una nueva solicitud de concesión. Al respecto, es preciso recordar que el citado dictamen N° 32.616, de 2012, concluyó que no se ajustó a derecho la referida renovación, puesto que la solicitud del recurrente, ingresada más de cinco años después de terminada la concesión, contravino lo dispuesto en el artículo 28 del decreto N° 2, de 2005, de esa Secretaría de Estado, Reglamento de Concesiones Marítimas, que en lo que interesa, establece que la solicitud de renovación de una concesión marítima se presentará antes del vencimiento de aquella y con una anticipación no mayor a seis meses. Ahora bien, el recurrente alega como caso fortuito que sus estatutos no reunieron las condiciones necesarias para gozar de una concesión gratuita, sino hasta la modificación de ese texto aprobada en el año 2009. Además, aduce que también obstaba a la presentación de la mentada solicitud, el hecho de que no se hubiera encontrado sancionada la renovación de la concesión del terreno contiguo, de la que depende la concesión en comento. Al respecto, es útil aclarar que tales situaciones no constituyen hechos imprevistos e imposibles de resistir, en los términos del artículo 45 del Código Civil, sino que más bien el concesionario no satisfacía los requisitos que el reglamento aludido exige para obtener una renovación de concesión gratuita. No obstante lo anterior el interesado podría presentar una solicitud de concesión, una vez que cumpla con todos los presupuestos para optar a la misma, sujetándose la respectiva tramitación a las normas previstas para el otorgamiento de una nueva concesión marítima. Por las razones expuestas, no es posible acoger la presentación del Centro de Ex Cadetes y Oficiales de la Armada, ratificándose lo resuelto a través del referido oficio de la suma. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 020219N13, de 4 de abril de 2013.

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