Contraloría General de la República · N° 033186N13
Dictamen N° 33.186, de 29 de mayo de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 33.186 Fecha: 29-V-2013 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Sede Central una presentación efectuada por el señor Eliecer González Barrientos, por medio de la cual reclama en contra del oficio N° 3.735, de 2010, de la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región del Bío-Bío, atendido que en aquél sólo se considera como “profesional” a aquellas personas tituladas de carreras que contemplen estudios por un mínimo de cinco años. Requeridos sus informes, la Subsecretaría de Agricultura y la referida Dirección Regional, en similares términos, señalan en síntesis, que el acto que se impugna se emitió conforme a las instrucciones entregadas por la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero mediante su oficio N° 1.619, de 2010, en el que, con motivo de precisarse la expresión “otros profesionales afines”, contenida en la resolución exenta N° 1.855, de 1995, de esa Dirección Nacional, que modificó la resolución exenta N° 169, de 1994, del mismo origen -a través de la cual se determina el procedimiento para otorgar los certificados que acreditan el cumplimiento de la normativa vigente en materia de subdivisión de predios rústicos, según lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga la ley N° 16.640 y otras disposiciones-, se expresa que “profesionales” se considerarán las personas tituladas de las carreras reseñadas en el párrafo que precede. Asimismo, consultada al respecto, la Subsecretaría de Educación, expresa, en resumen, que “la ley no establece una duración determinada para calificar la certificación de una carrera profesional entregada por una institución de educación superior, puesto que el título profesional se define según su contenido”. Por su parte, solicitado su parecer, la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, expone, en lo que interesa, que a partir de los antecedentes jurídicos que menciona, la jurisprudencia administrativa aplicable al caso y los actos administrativos a que alude, ese servicio considera que el peticionario -quien cuenta con el título de Ingeniero de Ejecución Agrícola- se encuentra incluido en el concepto de “otros profesionales afines” a que se refiere la precitada resolución exenta N° 1.855, de 1995. Sobre el particular, cumple este Ente de Control con señalar que los mencionados oficios N°s. 1.619 y 3.735, de 2010, en cuanto sólo consideran como “profesionales” los títulos correspondientes a carreras que contemplen estudios por un mínimo de cinco años, no se ajustan a los términos dispuestos en la preceptiva vigente. En efecto, cabe apuntar que el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, de esa misma Secretaría de Estado-, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Así, un título profesional es definido, principalmente, atendiendo al contenido y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, correspondiendo a los establecimientos de educación superior la potestad para calificar la calidad de sus diplomas (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 7.696, de 2003, 62.684, de 2012 y 13.911, de 2013, de este origen). En ese contexto, y no obstante que según lo informado por la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, la situación que originó la presentación de la especie se encuentra superada, ese servicio deberá adoptar las medidas destinadas a ajustar los actos administrativos que sean del caso conforme a lo manifestado en el presente dictamen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 033186N13, de 29 de mayo de 2013.
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