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Contraloría General de la República · N° E216679N22

Dictamen N° E216679, de 23 de mayo de 2022

Texto del pronunciamiento

Nº E216679 Fecha: 23-V-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marcela Sánchez Aravena, en representación de Santana Red de Negocios Sociedad por Acciones, reclamando que el Ministerio Secretaría General de Gobierno no se habría ajustado a derecho al efectuar la adjudicación de la licitación que convocó para la contratación del servicio de administración, mantención y seguridad de infraestructura tecnológica, ID N° 876-7-LP21. Indica que el proveedor adjudicado habría presentado el anexo económico por servicios extras sin indicar la unidad monetaria de su oferta y que, de considerarse que esta fue en pesos, sería poco seria. Requerido su informe, la referida Subsecretaría manifestó que el proveedor adjudicado presentó su oferta en la forma exigida en las respectivas bases, esto es, en pesos. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 19.886 dispone que “Las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros”. Por su parte, los N°s. 1 y 7 del artículo 22 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la referida ley, previenen que las bases deben contener los requisitos y condiciones que deben cumplir los oferentes para que sus ofertas sean aceptadas y los criterios objetivos que serán considerados para decidir la adjudicación, atendido la naturaleza de los bienes y servicios que se licitan, la idoneidad y calificación de los oferentes y cualquier otro antecedente que sea relevante para efectos de la adjudicación. A su vez, el inciso segundo del artículo 37 de ese decreto indica que “La evaluación de las ofertas se efectuará a través de un análisis económico y técnico de los beneficios y costos presentes y futuros del bien y servicio ofrecido en cada una de las ofertas. Para efectos del anterior análisis, la Entidad Licitante deberá remitirse a los criterios de evaluación definidos en las bases”. Como puede advertirse de las normas citadas, corresponde a los órganos de la Administración del Estado aprobar las bases de licitación y establecer en ellas los requisitos que deberán cumplir las ofertas presentadas por los interesados con la finalidad de que sean aceptadas y puedan ser sometidas a evaluación. III. Análisis y conclusión En la especie, el N° 7 de las bases de la licitación, aprobadas por medio de la resolución exenta N° 226, de 2021, de la Subsecretaría General de Gobierno, precisó, en pesos, el presupuesto máximo para la contratación. Además, estableció que los oferentes debían presentar su oferta económica y la adicional en conformidad con los anexos N°s. 3 y 3-A, en el segundo de los cuales se expresa que el valor que allí se incorporara debe ser en pesos. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el proveedor adjudicado presentó ambos anexos en pesos y en esa unidad monetaria ofertó los servicios adicionales del anexo 3-A. En atención a lo anterior, no existe observación que formular a lo obrado en este caso por la Subsecretaría General de Gobierno, por lo que se desestima el reclamo de la recurrente. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E216679N22, de 23 de mayo de 2022.

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