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Contraloría General de la República · N° 051865N15

Dictamen N° 51.865, de 30 de junio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 51.865 Fecha: 30-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Walter Sandoval Navarro, en nombre del Sindicato N° 2 SITREMAN, asociado a la Federación de Sindicatos Navieros, Gente de Mar y Organizaciones Afines (FESIMAR), reclamando en contra del dictamen N° 5.163/83, de 2014, de la Dirección del Trabajo. En dicho pronunciamiento, la referida entidad estatal estableció que, de acuerdo a la actual legislación que rige a los trabajadores embarcados o gente de mar, el Armador no tiene facultades para obligar a asumir al Capitán y al Ingeniero Jefe de Máquinas, en el periodo de navegación, las guardias de Primer Oficial de Puente y Primer Oficial de Máquinas, durante el lapso en que estos últimos realizan sus descansos, concluyendo que, para cumplir con la normativa vigente sobre la materia consultada, las empresas deberán aumentar sus dotaciones de personal embarcado. Por su parte, el interesado manifiesta que la decisión adoptada por el citado organismo público atenta contra la fuente laboral de muchos trabajadores embarcados, ya que un gran número de naves cuenta con una dotación mínima de seguridad por lo que es inviable aumentar la dotación de las mismas. Agrega que, la fiscalización que llevó a cabo la Dirección del Trabajo, y que sirvió de antecedente a la emisión del dictamen que se reclama, no fue “acuciosa del entorno y desarrollo de la funcionalidad de los trabajadores y de las embarcaciones” que se verán afectadas por aquella. Ahora bien, en la situación antes reseñada, resulta evidente que la emisión del pronunciamiento que se solicita presupone que esta Contraloría General realice una interpretación de la preceptiva laboral aplicable a trabajadores del sector privado, materia que es ajena a su competencia, pues la ley la ha radicado privativamente en la citada Dirección, según se ha precisado invariablemente por la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 10.611, de 2011; 6.224, de 2014, y 27.988, de 2015. En el mismo sentido, es pertinente señalar que en armonía con lo prescrito en el artículo 98 de la Constitución Política de la República, el artículo 6°, inciso primero, de la ley N° 10.336 -de Organización y Atribuciones de esta Entidad de Control-, previene que a esta Institución le compete informar en los asuntos relativos al régimen estatutario del personal de los servicios públicos sometidos a su fiscalización, por lo que, atendido el principio de juridicidad establecido en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental y 2° de la ley N° 18.575, no procede que ella dictamine sobre la regulación laboral que rige a los trabajadores de las empresas privadas, toda vez que no existe una disposición legal expresa que así lo autorice. Transcríbase a la Dirección del Trabajo. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 051865N15, de 30 de junio de 2015.

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