Contraloría General de la República · N° 072808N12
Dictamen N° 72.808, de 21 de noviembre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 72.808 Fecha : 21-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Eugenia Jaramillo Espinoza, funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para solicitar un pronunciamiento en relación a los descuentos que se le efectuarían a sus remuneraciones, por concepto de tres licencias médicas rechazadas. Requerido su informe, el aludido servicio manifestó, en síntesis, que la solicitante no recurrió oportunamente ante la autoridad de salud competente por el rechazo de los aludidos permisos, por lo que procede la devolución de las rentas pagadas por ellos. Sin embargo, hace presente que no se efectuará deducción alguna mientras se encuentre pendiente la resolución de su reclamo ante este Órgano Contralor. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, señala que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate, entre otros motivos, de licencias médicas. Por su parte, el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone, en lo atinente, que es obligatoria la devolución de las remuneraciones indebidamente recibidas por el beneficiario de una licencia rechazada, para lo cual, el empleador adoptará las medidas conducentes al inmediato reintegro de las mismas. Al respecto, la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 71.495, de 2009 y 14.304, de 2011, informó que el rechazo de una licencia médica no legitima el entero de las rentas por el período que cubre aquélla, las que, en ese evento, se entienden mal habidas y, por ende, originan para el empleado afectado el deber de devolverlas. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, y en armonía con lo resuelto, para casos similares, en los aludidos pronunciamientos, resulta forzoso concluir que resulta procedente que la Junta Nacional de Jardines Infantiles descuente de las remuneraciones de la peticionaria los días no trabajados en virtud de los reposos médicos en comento. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado necesario hacer presente que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, a la interesada le asiste el derecho a solicitar al Contralor General la condonación de lo percibido indebidamente o, en subsidio, el otorgamiento de facilidades para su restitución. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 072808N12, de 21 de noviembre de 2012.
Artículos que cita
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El dictamen concluye que, durante el permiso de la ley SANNA, el subsidio reemplaza la remuneración y no procede pagar ambas, aunque el subsidio sea menor. Por eso el Hospital actuó correctamente al exigir la restitución de las remuneraciones pagadas.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° 9.545 de 2013, confirmando que las licencias médicas no autorizadas, rechazadas o invalidadas constituyen ausencias injustificadas que impiden cobrar la cuota de la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.490, y que en la asignación del artículo 83 del DFL N° 1 de 2005 corresponde descontar los días no trabajados.
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La Contraloría determina cómo registrar contablemente la variación de la UTM y los intereses de deudas por licencias médicas rechazadas: la UTM incrementa la cuenta 12101 Deudores contra ingresos patrimoniales, y los intereses se devengan en la cuenta 11508, traspasándose luego a la Tesorería General.
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