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Contraloría General de la República · N° 073224N11

Dictamen N° 73.224, de 24 de noviembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 73.224 Fecha:24-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Miquio Mancisidor, efectuando diversas consideraciones que inciden en la juridicidad de los oficios N°s. 2.792, de 2008 y 2.569, de 2009, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), a través de los cuales, y en relación con expedientes ingresados erróneamente a la Dirección de Obras Municipales de Calera de Tango -en los que, cabe precisar, se otorgaron permisos de edificación y recepciones definitivas-, señaló que los actos emanados de esa unidad municipal “son nulos”, añadiendo que las regularizaciones del caso deben efectuarse ante la Dirección de Obras de la Municipalidad de Talagante. Al respecto, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de este Ente Contralor, por las señaladas reparticiones públicas, resulta pertinente tener presente que el inciso primero del artículo 53, de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, prescribe que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. En ese contexto, cabe advertir que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, habrían transcurrido más de dos años desde la ocurrencia de las actuaciones efectuadas por la Dirección de Obras Municipales de Calera de Tango, a que aluden los oficios de que se trata, de modo que, teniendo en cuenta, además, que conforme a la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, la invalidación de los actos de la Administración tiene como límite aquellas situaciones jurídicas consolidadas sobre la base de la confianza de los particulares en la actuación legítima de los órganos que la integran, de manera que sus consecuencias no pueden afectar a terceros que adquirieron derechos de buena fe al amparo de las mismas, es pertinente sostener que la invalidación de las actuaciones en comento resulta improcedente. Siendo ello así, y considerando, asimismo, que no se advierte la normativa que faculte a esa SEREMI para declarar nulos actos como los de la especie, debe concluirse que lo resuelto en los oficios que se impugnan no se ajusta a derecho, por lo que procede que ese servicio adopte las medidas destinadas a subsanar dicha situación. Ello, sin perjuicio de que las individualizadas municipalidades, y esa Secretaría Regional Ministerial, arbitren las providencias necesarias, encaminadas a regularizar la situación que afecta a los expedientes que, erróneamente, habrían sido sustanciados en una Dirección de Obras diversa de la que correspondía, teniendo en consideración lo resuelto en los párrafos que anteceden. Por otra parte, acerca del reclamo, que también formula el recurrente, relativo al extravío, por parte de la Dirección de Obras Municipales de Calera de Tango, de documentación relevante en el expediente a que alude, cumple con manifestar que dicha situación no ha resultado acreditada por el reclamante, y que, en todo caso, le asiste la posibilidad de solicitar que el municipio pondere los antecedentes que pueda presentar, a efectos de que, de no ser habida la documentación, se proceda a la reconstitución de las partes extraviadas del correspondiente expediente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 36.931, de 2010). Finalmente, se ha estimado menester anotar que esa SEREMI, deberá, en lo sucesivo, enviar los informes solicitados por esta Entidad de Fiscalización pronunciándose acerca del fondo del asunto planteado, no siendo suficiente, tal como ocurrió en esta oportunidad, la simple remisión de los ya individualizados oficios N°s 2.792, de 2008 y 2.569, de 2009. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 073224N11, de 24 de noviembre de 2011.

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