Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 084241N16

Dictamen N° 84.241, de 22 de noviembre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 84.241 Fecha: 22-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Elsa Hernández Erice, funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles -JUNJI-, para reclamar, según entiende esta Entidad de Fiscalización, por los descuentos a sus remuneraciones efectuados por su empleador, debido al rechazo de cuatro licencias médicas N os 36818484, 37174408, 37569526, 42396397, que le fueron extendidas por enfermedad grave de su hijo menor de un año. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, establece que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse rentas, salvo que se trate, entre otros motivos, de licencias médicas. Por su parte, el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone, en lo atinente, que es obligatorio el reintegro de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de un reposo médico no autorizado, debiendo el empleador adoptar las medidas conducentes al cumplimiento de ello. Luego, es útil tener presente que, de acuerdo a lo precisado en el dictamen N° 56.059, de 2016, de este origen, el descuento de remuneraciones originado por una licencia médica rechazada o reducida, solo puede efectuarse una vez que esa decisión sea ratificada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva, o después de transcurrido el pertinente plazo de reclamo. Enseguida, cabe manifestar que de conformidad a lo previsto en los artículos 2°, 3° y 38, letra e), de la ley N° 16.395, y, asimismo, en la jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en el dictamen N° 52.325, de 2015, el órgano facultado para resolver los reclamos relativos a la pertinencia de un reposo médico es la Superintendencia de Seguridad Social, por constituir la autoridad técnica de control de las instituciones de previsión, sin que esta Contraloría General pueda intervenir en dicha materia. De este modo, dado que de los antecedentes examinados, aparece que las licencias médicas en comento fueron rechazadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, decisión que fue confirmada por la Superintendencia de Seguridad Social el 7 de julio de 2016, procede concluir que la interesada debe restituir las remuneraciones respectivas. Finalmente, cumple con hacer presente que la petición que la recurrente formuló el día 4 de octubre de 2016, en orden a que se le condonen dichas rentas, se encuentra actualmente en estudio en la Unidad de Control de Remuneraciones, de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Transcríbase a la Junta Nacional de Jardines Infantiles y a la mencionada Unidad. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 084241N16, de 22 de noviembre de 2016.

Artículos que cita

Más sobre Licencias Médicas

  • 30 de octubre de 2026

    Dictamen N° D448

    El dictamen concluye que, durante el permiso de la ley SANNA, el subsidio reemplaza la remuneración y no procede pagar ambas, aunque el subsidio sea menor. Por eso el Hospital actuó correctamente al exigir la restitución de las remuneraciones pagadas.

  • 29 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF205357

    La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° 9.545 de 2013, confirmando que las licencias médicas no autorizadas, rechazadas o invalidadas constituyen ausencias injustificadas que impiden cobrar la cuota de la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.490, y que en la asignación del artículo 83 del DFL N° 1 de 2005 corresponde descontar los días no trabajados.

  • 2 de octubre de 2026

    Dictamen N° D427

    La Contraloría determina cómo registrar contablemente la variación de la UTM y los intereses de deudas por licencias médicas rechazadas: la UTM incrementa la cuenta 12101 Deudores contra ingresos patrimoniales, y los intereses se devengan en la cuenta 11508, traspasándose luego a la Tesorería General.

Todos los pronunciamientos sobre Licencias Médicas

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium