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Contraloría General de la República · N° 040950N12

Dictamen N° 40.950, de 10 de julio de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 40.950 Fecha: 10-VII-2012 Se ha dirigido a esta Sede de Control el señor Ignacio Aracena García, quien junto con exponer que es propietario del inmueble que indica, ubicado en la calle Sergio Valdovinos, de la comuna de Quinta Normal -el que se encontraría afecto a declaratoria de utilidad pública para el ensanche de esa vía, por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago-, solicita un pronunciamiento respecto de la situación de la misma, habida consideración de los problemas que genera para los vecinos la circunstancia de que aún no se hubiere verificado su expropiación. Requeridos sus pareceres, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo señala que la declaratoria de utilidad pública de la vía troncal Sergio Valdovinos -con un ancho mínimo proyectado de 40 metros entre líneas oficiales, según el artículo 7.1.1.2. del PRMS- se encuentra vigente hasta el 11 de febrero de 2015, según prórroga aprobada mediante la resolución N° 12, de 2010, del Gobierno Regional Metropolitano, que modificó ese instrumento de planificación territorial, en tanto que la Municipalidad de Quinta Normal, manifiesta, en lo que importa, que la ejecución de la referida vía, en el tramo a que alude, corresponde a un proyecto del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU), respecto del cual carece de competencia. Por su parte, el SERVIU, también a petición de este Organismo de Fiscalización, informa, en síntesis, sobre las diversas gestiones que se han realizado respecto del “Proyecto Conexión Anillo Intermedio, varias comunas de Santiago”, señalando que desde el año 2005 se han ejecutado dos de los siete tramos que conforman dicho proyecto y que los tramos “Complemento Tramo 1, 2, 3, 4 y 5” -cuyo tramo 3 corresponde a la calle Sergio Valdovinos entre Camino de Loyola y calle Mapocho, en la comuna de Quinta Normal- se encuentran en proceso de licitación para ajustar el proyecto de ingeniería existente de 40 a 34 metros -del perfil de la vía-, el que se iniciará el segundo semestre del año en curso. Sobre el particular, es menester tener presente que el artículo 59 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones -en su texto modificado por la ley N° 19.939, y en lo que interesa-, declara de utilidad pública, por el plazo de cinco años, los terrenos localizados en áreas urbanas, consultados en los planes reguladores intercomunales destinados a vías troncales, incluidos sus ensanches. Agrega esa disposición, que vencido dicho plazo, o el de su prórroga -procedente por una sola vez y por igual período-, caducará automáticamente la declaratoria de utilidad pública y todos sus efectos, y que el inmueble gravado no podrá ser declarado nuevamente afecto a utilidad pública para los mismos usos incluidos en una declaratoria anterior, salvo que el acto expropiatorio se dicte dentro del plazo de sesenta días contado desde la fecha de entrada en vigencia de la nueva declaratoria. Por su parte, cabe anotar que la citada ley N° 19.939 estableció un plazo mínimo de vigencia de cinco años a contar de su entrada en vigor -el 13 de febrero de 2004-, respecto de las declaratorias vigentes a esa data, como ocurre con la vía troncal de la especie, siendo luego renovadas por el plazo de un año, según lo dispuesto en la ley N° 20.331 (aplica dictamen N° 10.070, de 2008), y que, conforme a este texto legal, mediante la resolución N° 12, de 2010, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, publicada con fecha 11 de febrero de 2010, se prorrogó la declaratoria de utilidad pública en comento. En ese contexto, y frente a las inquietudes manifestadas por el recurrente, cabe consignar, por una parte, que la declaratoria de utilidad pública de la vía de que se trata aparece vigente, según prórroga indicada en el párrafo que antecede y, por otra, que su expropiación es una decisión que compete a la Administración activa, no obstante lo cual, es menester puntualizar que, según lo informado por el SERVIU, éste se encuentra desarrollando el aludido “Proyecto Conexión Anillo Intermedio, varias comunas de Santiago”, del cual forma parte la vía en examen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 040950N12, de 10 de julio de 2012.

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