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Contraloría General de la República · N° 048373N12

Dictamen N° 48.373, de 8 de agosto de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 48.373 Fecha: 08-VIII-2012 La Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo ha solicitado a esta Contraloría General, en virtud de lo previsto en el artículo 15 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de la referida Cartera Ministerial-, la instrucción de un sumario administrativo en contra del Director de Obras Municipales de El Bosque por haber incurrido en contravenciones a las disposiciones de la citada LGUC y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto N° 47, de 1992, de la aludida Secretaría de Estado. Expone esa repartición pública en su presentación que el mencionado Director de Obras Municipales habría regularizado diversas edificaciones -ubicadas dentro de la Zona de Protección Aérea del aeródromo de El Bosque- con infracción a lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 19.583, la que, en lo que importa, autoriza acogerse a esa preceptiva legal siempre que no se encuentren emplazadas tales construcciones en áreas de protección, circunstancia que ocurriría en la especie, por tratarse de viviendas situadas en una zona urbana de protección establecida como tal, por el artículo 8.4.1.3. del Plan Regulador Metropolitano de Santiago. Sobre el particular, cumple esta Entidad de Fiscalización con señalar que el artículo 153 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, dispone, en lo que interesa, que la responsabilidad administrativa del funcionario se extingue por la prescripción de la acción disciplinaria y que, acorde al artículo 154 del referido cuerpo normativo, la misma prescribe en el plazo de cuatro años contados desde el día en que éste hubiere realizado la acción u omisión que le da origen, prescripción que se interrumpe o suspende en los casos que se consignan en su artículo 155 (aplica dictamen N° 64.814, de 2011). En ese contexto y teniendo presente, por una parte, que han transcurrido más de cuatro años desde la fecha en que se habrían efectuado las aludidas regularizaciones -entre el 28 de abril de 1999 y el 29 de agosto de 2006- y, por otra, que no se advierte de los antecedentes acompañados, en esta oportunidad, que hubiere operado alguna de las causales de interrupción o suspensión de la referida prescripción, se ha estimado del caso no iniciar, en la situación que se analiza, el procedimiento disciplinario requerido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 048373N12, de 8 de agosto de 2012.

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