Contraloría General de la República · N° 007451N12
Dictamen N° 7.451, de 6 de febrero de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 7.451 Fecha: 6-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Elizabeth Enriqueta Soto Perines, funcionaria del Hospital San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar un pronunciamiento que determine si el descuento efectuado por ese servicio a sus remuneraciones, tras haber sido ascendida a grado 23 de la E.U.S., de la Planta de Técnicos, se encuentra ajustado a derecho. Requerido su informe, el mencionado recinto hospitalario ha manifestado, en síntesis, que la interesada percibió la bonificación del artículo 21 de la ley N° 19.429 desde el mes de julio de 2008, añadiendo que a partir del mes de junio de 2009, dejó de tener derecho a ella, por haber sido encasillada retroactivamente en un mejor grado de la misma planta, por lo que el descuento impugnado se ajustó a derecho. Como cuestión previa, cabe recordar que el artículo 21 de la citada ley N° 19.429, estableció, en lo que interesa, que a partir del 1 de enero de 1996, la renta bruta del personal de las Plantas de Técnicos -a la que pertenece la requirente-, no podrá ser inferior a la cantidad que se indica en esa misma norma, para lo cual se otorga a los personales mencionados una bonificación de un monto equivalente a la diferencia entre la remuneración bruta mensual del servidor y las cantidades mínimas fijadas, la que, según se indica, irá disminuyendo en la medida que la renta bruta mensual del funcionario se incremente por cualquier causa. En este orden de ideas, es pertinente indicar, en armonía con el criterio informado en los dictámenes N os 5.840, de 2002, y 76.093, de 2011, de este origen, que el examen de la concurrencia de los requisitos necesarios para impetrar el beneficio en análisis, debe efectuarse en relación con el momento de pago del mismo, razón por la cual si la afectada, a la época del entero del aludido estipendio, cumplía los requisitos para percibirlo, en particular, no superar sus remuneraciones el monto establecido en el citado artículo 21, mantiene el derecho al mismo, aun cuando con posterioridad haya sido promovida de manera retroactiva a un empleo cuyas rentas superen la aludida cuantía. De esta manera, no siendo procedente el reintegro del estipendio en estudio, resulta forzoso concluir que ese servicio deberá disponer el entero de las cantidades descontadas a la peticionaria. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 007451N12, de 6 de febrero de 2012.
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