Contraloría General de la República · N° 013166N13
Dictamen N° 13.166, de 27 de febrero de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 13.166 Fecha: 27-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Angélica Benítez Collante, funcionaria del Servicio de Salud Atacama, denunciando un maltrato laboral en su contra y que, además, esa institución le adeuda, a partir de enero de 2012, las asignaciones de urgencia y de turno, el reembolso de recetas médicas desde marzo de 2011 y dos días de sueldo. Requerido de informe, el aludido servicio señaló, en síntesis, que no ha recibido denuncia ni antecedentes sobre el maltrato laboral y que, en lo referente al tema de remuneraciones alegadas, ha actuado conforme a derecho. Como cuestión previa, en lo que atañe al acoso laboral, cabe señalar que conforme a lo dispuesto por los artículos 126, 128 y 129 de la ley N° 18.834 y a lo establecido en el dictamen N° 74.760, de 2012, de este origen, es la superioridad dotada de la potestad sancionatoria la que debe evaluar si los hechos descritos por la reclamante son susceptibles de ser castigados con una medida disciplinaria, caso en el cual ordenará la instrucción de un proceso sumarial, por lo que la autoridad pertinente deberá ponderar la iniciación de una investigación en relación con el acoso que se alega, sin perjuicio de advertir que la recurrente no especifica los hechos constitutivos del mismo. Luego, acerca de la asignación de urgencia, cabe recordar que artículo 1° de la ley N° 19.264 dispone una asignación permanente por los montos mensuales que indica, entre otros, al personal profesional de los servicios de salud afectos al decreto ley N° 249, de 1973, que labore efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las veinticuatro horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos en las unidades que expresamente establece. Enseguida, en relación a la asignación de turno, el artículo 94 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece, en términos similares, ese beneficio para el personal que labora efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieran atención las veinticuatro horas del día, durante todos los días del año, en un sistema de turno rotativo integrado por tres o cuatro funcionarios. Precisado lo anterior, es dable anotar que los emolumentos anteriormente referidos, acorde a lo dispuesto en la preceptiva que los rige y la jurisprudencia administrativa contenida, a modo de ejemplo, en el dictamen N° 6.031, de 2012, de este origen, tienen en común que para su procedencia se requiere, entre otras exigencias, que sus beneficiarios se encuentren formalmente destinados a prestar servicios en las unidades de trabajo que en aquélla se señalan, mediante resoluciones anuales del director del servicio o establecimiento de salud, lo que, de los antecedentes tenidos a la vista y lo informado por el pertinente organismo empleador, no ocurrió durante la anualidad por la que consulta, esto es, el año 2012. Enseguida, en lo que dice relación a los días de sueldo que se le adeudarían a la peticionaria, cumple indicar que la autoridad informa que dicha circunstancia se fundamentó en que la ocurrente se ausentó de sus labores sin causa justificada, lo que, de acuerdo al artículo 72 de la ley N° 18.834, y en la medida de que ello sea efectivo, habilita a la autoridad a efectuar el referido descuento, por lo que dicha actuación se ajusta a derecho. Finalmente y en cuanto a los reembolsos adeudados, de acuerdo a la cartola emitida por el departamento de bienestar del servicio, la autoridad habría efectuado los respectivos pagos reclamados, por lo que dicha situación se entiende superada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 013166N13, de 27 de febrero de 2013.
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