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Contraloría General de la República · N° 014665N17

Dictamen N° 14.665, de 25 de abril de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 14.665 Fecha: 25-IV-2017 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que pone término a la investigación sumaria administrativa instruida como consecuencia del Informe Final de Investigación Especial N° 844, de 2015, efectuada en el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea “General Doctor Raúl Yazigi Jaúregui”, con motivo de presuntas irregularidades cometidas en una licitación pública llevada a cabo en el mes de diciembre de ese año, por no ajustarse a derecho. Sobre el particular, es necesario anotar que del análisis del procedimiento sumarial en cuestión, se advierte que en la vista fiscal, que rola a fojas 936, 951 y 952, el instructor expresó, en lo que atañe a la situación de la persona citada, integrante de la Comisión Evaluadora del Área Técnica a cargo del referida licitación, que no es factible asignarle responsabilidad administrativa en el proceso en cuestión, dada la categoría de su contrato como empleado regido por la ley N° 18.476, sujeto en lo laboral a las normas propias del sector privado. Al respecto, es dable aclarar que el personal de la Administración del Estado afecto al Código del Trabajo, como ocurre con el señor que indica, es susceptible de responsabilidad administrativa y puede ser sancionado con el término de sus servicios, de acuerdo al artículo 160 del indicado cuerpo legal, si se determina que la falta que cometió reviste la gravedad suficiente, o con alguna de las medidas que contemple el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la institución en la que se desempeña, dictado de conformidad con el artículo 153 del citado código, si se considera que su envergadura es menor, como lo ha precisado el oficio N° 45.462, de 2011, de este origen, entre otros. Pues bien, examinada la carpeta investigativa, aparece que el mencionado establecimiento asistencial no ha emitido dicho reglamento, omisión que deberá ser subsanada a la brevedad, informando de las medidas adoptadas al efecto, en el plazo de 20 días hábiles. A su vez, procede agregar que el instrumento objeto del presente examen preventivo de juridicidad, ha omitido resolver la situación procesal de la señora que indica, en el sentido de declarar expresamente su absolución, contraviniendo lo preceptuado en el artículo 88 del citado decreto N° 277, de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional, limitándose únicamente a confirmar la resolución exenta que señala. Finalmente, cabe advertir, acorde con lo previsto en el artículo 7°, número 7.2.3, inciso primero, de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo de Control -en su texto vigente a la época de expedirse la resolución objeto del presente control previo de legalidad-, que la materia sobre la cual incide el acto administrativo en estudio, se sujeta al trámite de toma de razón, debiendo, en lo sucesivo, incluirse en la frase final del respectivo texto, la fórmula "tómese razón", la que no se ha anotado en esta oportunidad. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución de que se trata, con el fin de que esa superioridad disponga la reapertura de la referida investigación sumaria administrativa, con el fin de subsanar las anomalías descritas, para lo cual tendrá que dictar el acto administrativo correspondiente y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 014665N17, de 25 de abril de 2017.

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