Contraloría General de la República · N° 084751N14
Dictamen N° 84.751, de 3 de noviembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 84.751 Fecha: 03-XI-2014 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución del rubro, a través de la cual se aprueban las bases administrativas, técnicas y anexos, para la contratación del “servicio de alojamiento de servidores y enlace de datos dedicado para NIC Chile”, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que lo regulado en el numeral 4.9 de las bases administrativas y en la letra F) de la cláusula octava del contrato tipo contenido en el Anexo N° 10, sobre cesión del contrato, debe entenderse en los términos de lo previsto en el artículo 14 de la ley N° 19.886, que dispone que los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de una licitación son intransferibles, a menos que una norma legal especial permita expresamente la cesión de derechos y obligaciones. Por otra parte, cabe señalar que la imputación consignada en el resuelvo N° 4 del acto examinado, deberá efectuarse con ocasión de la aprobación del respectivo contrato. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 084751N14, de 3 de noviembre de 2014.
Artículos que cita
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La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que la Universidad de Chile debe invalidar la adjudicación, pues la oferta de Hoppmann sí incluía el anexo técnico y su inadmisibilidad se basó en un error. Las compensaciones por perjuicios corresponden a los tribunales.
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