Contraloría General de la República · N° 039290N11
Dictamen N° 39.290, de 23 de junio de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 39.290 Fecha: 23-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Arturo Alfonso Martínez Cisterna, para solicitar un pronunciamiento que determine si el título de Profesor de Educación Diferencial, otorgado por la Universidad Internacional SEK, que posee, luego de cursar un plan de regularización de estudios, reviste el carácter de profesional, habilitante para desarrollar labores docentes. Sobre el particular, cabe manifestar, de acuerdo con lo dispuesto en la letra ñ) del artículo 63 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del D.F.L N° 1, de 2005, del mismo origen, que el título de Profesor de Educación Diferencial es de aquellos diplomas que por mandato legal tienen la naturaleza de profesionales, los que, de acuerdo con lo informado en los dictámenes N os 48.549, de 2003 y 44.801, de 2007, de este origen, habilita para ejercer la docencia. Luego, en cuanto a la posibilidad de inscribirse en el Registro Nacional de Profesionales de la Educación Especial para la Evaluación y Diagnóstico, es menester señalar que el artículo 17 del decreto N° 170, de 2009, del Ministerio de Educación, dispone que para ello se debe acreditar, en lo que interesa, tener el título profesional de Profesor de Educación Especial/Diferencial y cumplir, además, con los requisitos establecidos en las leyes N os 20.370 y 20.244, esto es, que dicho diploma sea de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste, exigencia que, de los antecedentes tenidos a la vista, no consta que satisfaga el título del interesado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 039290N11, de 23 de junio de 2011.
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