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Contraloría General de la República · N° 074882N11

Dictamen N° 74.882, de 29 de noviembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 74.882 Fecha: 29-XI-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General, el señor Félix Bacigalupo Vicuña, en representación de Inversiones Bahía Rincones Internacional S.A., solicitando un pronunciamiento que indique si el dictamen N° 27.677, de 2010, se encuentra vigente o puede ser desconocido por los municipios, debido a que se encuentra en revisión, atendidas las solicitudes de reconsideración formuladas por la Asociación Chilena de Municipalidades y diversas entidades edilicias. Como cuestión previa, cabe recordar que de acuerdo con el citado oficio N° 27.677, de 2010, la inversión pasiva, que, en general, consiste en la adquisición de toda clase de bienes con fines rentísticos, sea cual fuere la forma jurídica que adquiera el inversionista, que no involucre la producción de bienes ni la prestación de servicios, no constituye una actividad que configure el hecho gravado contemplado en el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Además, señala que corresponde al respectivo municipio verificar, con sujeción a lo indicado en dicha jurisprudencia, la realización de actividades gravadas con patente municipal, a través de los antecedentes que le proporcione el propio interesado como, asimismo, mediante los mecanismos de fiscalización de que disponga para comprobar la efectividad de esa situación de hecho. Precisado lo anterior, es posible señalar que a partir del 25 de mayo de 2010, fecha de emisión del mencionado dictamen N° 27.677, se produjo un cambio de criterio sobre la materia, el que rige a contar del 1 de julio de 2010 -atendido a que la patente respectiva comprende el período entre el 1 de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente-, a cuyo respecto corresponde precisar que, cuando nuevos estudios o antecedentes justifican una modificación interpretativa, como ha ocurrido en la especie, en resguardo del principio de seguridad jurídica y de la consecuente estabilidad que debe imperar en las relaciones del mismo orden, esta última sólo produce efectos para el futuro, sin afectar las situaciones acaecidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida (aplica criterio contenido en el dictamen N° 79.507, de 2010). A su turno, cabe anotar que los dictámenes emanados de este Organismo Fiscalizador son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, obligación que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, por lo que su no acatamiento por parte de los funcionarios municipales y de las autoridades edilicias significa la infracción de sus deberes funcionarios, comprometiendo su responsabilidad administrativa (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 14.283, de 2009 y 49.909, de 2011). En consecuencia el dictamen N° 27.677, de 2010, se encuentra plenamente vigente y su aplicación es obligatoria para las municipalidades del país, sin perjuicio de lo que, en definitiva, se resuelva respecto de la solicitud de reconsideración de ese pronunciamiento, actualmente en tramitación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 074882N11, de 29 de noviembre de 2011.

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