Contraloría General de la República · N° 023238N13
Dictamen N° 23.238, de 17 de abril de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 23.238 Fecha: 17-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Fernando Leal Aravena, abogado, en representación de don David Zepeda Guzmán, solicitando la reconsideración del oficio N° 3.481, de 2012, de la Contraloría Regional del Maule, mediante el cual esa sede regional se abstuvo de emitir un pronunciamiento sobre el monto de los honorarios reclamados por el recurrente, por los servicios que, según indica, prestó entre enero y junio de 2011 a la Secretaría Regional Ministerial de Educación del Maule, para la elaboración de diversos proyectos, algunos de los cuales se habrían efectuado en coordinación con el Gobierno Regional del Maule, por las razones que expone. Requeridos de informe, el primer organismo citado manifestó, en síntesis, que nunca ha desconocido la relación contractual que existió con el peticionario, sino que únicamente difiere en la cuantía de los honorarios acordados, mientras que el segundo señaló que compete a la mencionada secretaría regional ministerial resolver acerca de la situación alegada por el interesado. Sobre el particular, es preciso recordar, en primer término, que de conformidad a lo previsto en el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834, las personas contratadas sobre la base de honorarios se rigen por las reglas que establece su respectivo convenio y no les son aplicables las disposiciones contenidas en ese texto legal. Ahora bien, considerando, por una parte, que efectuada la revisión tanto de la documentación acompañada por el recurrente, como de aquella adjuntada por las aludidas reparticiones, no resulta posible advertir con claridad la cantidad de dinero que se habría pactado como contraprestación a las labores del peticionario, y por otra, que en concordancia con lo informado por la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 61.379, de 2009 y 8.335, de 2010, de este origen, la interpretación y cumplimiento de las cláusulas de los contratos a honorarios referidas al monto a pagar por los servicios convenidos, en especial cuando existe controversia sobre ello, es un asunto de carácter litigioso, que impide a este Organismo de Control pronunciarse sobre el particular, atendido lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336. En consecuencia, en atención a que los argumentos planteados en esta oportunidad por el recurrente no aportan nuevos elementos que permitan modificar lo resuelto en el oficio N° 3.481, de 2012, de la Contraloría Regional del Maule, éste debe confirmarse, desestimándose las alegaciones relativas a este punto. Finalmente, en relación a la solicitud del interesado, en orden a que los antecedentes que se obtengan en la investigación llevada a cabo por la aludida sede regional, motivada por sus denuncias, sean remitidas al Ministerio Público, resulta pertinente manifestar que dicha petición será analizada una vez que el mencionado proceso se encuentre concluido -lo que de acuerdo a lo informado, aún no ha ocurrido-, y siempre que del mismo se desprendan hechos que revistan carácter de delito. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 023238N13, de 17 de abril de 2013.
Artículos que cita
Más sobre Honorarios y Código del Trabajo
-
La Contraloría concluye que la reubicación de personal del DAEM en municipios debe formalizarse mediante decreto alcaldicio que detalle las nuevas tareas, y que los reubicados conservan su antigüedad, pero se rigen por el régimen estatutario o laboral que corresponda, no por los beneficios colectivos anteriores.
-
PROCHILE consulta si puede pactar reajustes anuales en contratos de personal local en el exterior regidos por la ley del país sede. Contraloría concluye que procede solo caso a caso, si la legislación local lo determina o permite, se acredita y existe disponibilidad presupuestaria.
-
El personal del Departamento de Salud Municipal debe celebrar el Día de la Atención Primaria de Salud (6 de septiembre), no el Día de los Funcionarios Municipales; los reubicados ex DAEM regidos por el Código del Trabajo sí pueden participar, y los contratados a honorarios no, por no ser funcionarios municipales.
Todos los pronunciamientos sobre Honorarios y Código del Trabajo
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.