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Contraloría General de la República · N° 026418N12

Dictamen N° 26.418, de 8 de mayo de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 26.418 Fecha : 08-V-2012 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña María Isabel Villarroel Ramírez, ex funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para reiterar la denuncia de maltrato laboral de que habría sido objeto en el Hospital del Salvador, reclamación sobre la cual se pronunció el dictamen N° 5.807, de 2011, de este origen, que concluyó que la autoridad debía disponer la instrucción de un procedimiento disciplinario para determinar la efectividad de ese hostigamiento y las eventuales responsabilidades comprometidas, de cuyo resultado no ha tenido conocimiento la recurrente, por lo que solicita una auditoría por parte de esta Entidad Fiscalizadora. Requerido de informe, el precitado establecimiento de salud señala que en atención a lo expuesto en el aludido oficio, se instruyó un sumario administrativo, sin que se comprobara fehacientemente el acoso alegado por la recurrente, manteniéndose a la interesada constantemente al tanto del estado de ese proceso. A modo preliminar, cabe hacer presente que mediante la resolución N° 959, de 2012, de la Dirección del Hospital del Salvador, se aceptó la renuncia voluntaria de la señora Villarroel Ramírez, a contar del 31 de enero del mismo año, documento que fue tomado razón por este Organismo con fecha 1 de marzo de igual año. Enseguida, cabe señalar que de los antecedentes adjuntos aparece que el mencionado Hospital, de acuerdo con lo indicado en el dictamen N° 5.807, de 2011, instruyó un sumario administrativo a fin de verificar los hechos denunciados por la afectada, procedimiento disciplinario que fue aprobado por la resolución exenta N° 810, de 2012, de esa institución, que sobreseyó la investigación por concluir que la situación que originó la acusación de la señora Villarroel Ramírez no configura un caso de hostigamiento laboral por parte de los funcionarios sindicados como responsables de aquél. Ahora bien, cumple con hacer presente a esa superioridad, que de acuerdo con lo previsto en el inciso primero del numeral 7.2.3. del artículo 7° de la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, los sobreseimientos, absoluciones y aplicación de medidas disciplinarias, en procesos administrativos instruidos u ordenados instruir por esta Entidad de Control, como sucede en la especie, deben disponerse por la autoridad competente a través de una resolución afecta a toma de razón, la que deberá remitirse a este Organismo Fiscalizador, conjuntamente con el original del proceso sumarial de que se trata, para cumplir con dicho trámite. Por consiguiente, en esta oportunidad procede desestimar lo solicitado por la recurrente, sin perjuicio de hacer presente que se examinará la legalidad del procedimiento disciplinario que versa sobre la materia objeto de su denuncia, una vez que el acto administrativo que lo afina sea ingresado, para su control previo de juridicidad, con sus antecedentes, lo que esa superioridad deberá hacer a la brevedad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 026418N12, de 8 de mayo de 2012.

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