Contraloría General de la República · N° D26N26
Dictamen N° D26, de 10 de febrero de 2026
Sumario
La Contraloría concluye que los beneficios gratuitos de las aerolíneas por acumulación de millas (maleta extra, check-in preferente, salones) pueden usarse en viajes funcionarios financiados con recursos públicos, informando a la unidad de viajes institucionales.
Texto del pronunciamiento
N° D26 Fecha: 10-02-2026 I. Antecedentes La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales solicita un pronunciamiento que determine si los diversos beneficios que actualmente entregan las aerolíneas, con motivo de la acumulación de millas, pueden ser utilizados por sus funcionarios, de conformidad con las instrucciones que, al efecto, impartiera esta Contraloría General a través de su oficio N° 21.809, de 2000. II. Fundamento jurídico El artículo 8° de la Constitución Política establece que el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa. Igual obligación impone el artículo 52 de la ley N° 18.575, al señalar que las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado deben dar estricto cumplimiento al principio de la probidad administrativa, el cual consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Su inobservancia acarrea las responsabilidades y sanciones que determinen la Constitución y las leyes. Por su parte, el artículo 62 de ese texto legal enumera conductas que contravienen especialmente el anotado principio, contemplando, en su N° 5, el solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo o función, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza. Precisa dicha disposición, que el millaje u otro beneficio similar que otorguen las líneas aéreas por vuelos nacionales o internacionales a los que viajen como autoridades o funcionarios, y que sean financiados con recursos públicos, no podrán ser utilizados en actividades o viajes particulares. En este contexto, esta Entidad de Control, mediante su oficio N° 21.809, de 2000, impartió instrucciones sobre el uso y acumulación de millas que otorgan las líneas aéreas, señalando que las autoridades o funcionarios que, en el ejercicio de su cargo, efectúen viajes financiados con fondos estatales, dentro o fuera del territorio nacional, y que hayan obtenido en tal virtud, de parte de la respectiva aerolínea, millaje u otro beneficio análogo, deben abstenerse de utilizarlo para fines o actividades privadas. III. Análisis y conclusión De lo expuesto, es posible advertir que la normativa y las instrucciones referidas han establecido que tanto las millas como otros beneficios análogos entregados por las líneas aéreas, solo pueden ser ocupados por el funcionario o autoridad cuyo viaje les ha dado origen, o por otro servidor del mismo organismo público en el que aquel se desempeñe, y solo para el cumplimiento de las actividades del servicio. Tal criterio pretende, en definitiva, que cuando, en razón del ejercicio de un cometido funcionario en el que se han empleado recursos públicos, se derive algún beneficio, este no favorezca a la autoridad o a algún servidor a título personal, sino al organismo público que ha costeado el viaje. Precisado lo anterior, es pertinente apuntar que la entidad recurrente sostiene que, en la actualidad, las líneas aéreas ofrecen, a título gratuito y sin irrogar gastos adicionales, varios beneficios que se derivan de la mera acumulación de millaje, como la posibilidad de llevar una maleta extra; realizar el check-in o abordaje preferencial del avión; tener un acceso más rápido para los controles de seguridad y migratorio; y acudir a salones ubicados en los aeropuertos, que permiten el descanso de los pasajeros. Al respecto, cumple con señalar que no se advierte impedimento jurídico para que los beneficios de ese tipo que entreguen las aerolíneas -en tanto sean gratuitos y no conlleven gastos adicionales-, con motivo de viajes que han sido financiados con recursos públicos, sean utilizados por las autoridades y servidores de la respectiva entidad, pero solo en aquellos viajes que realicen en el ejercicio de sus funciones y siempre que informen de ello a la unidad a cuyo cargo se encuentra radicada la gestión de los viajes institucionales, tan pronto sea posible y por el medio más expedito, quedando, en tal caso, comprendidos dentro de los beneficios análogos a los que se refiere el referido oficio N° 21.809, de 2000, de este origen. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° D26N26, de 10 de febrero de 2026.
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