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Contraloría General de la República · N° 022086N16

Dictamen N° 22.086, de 22 de marzo de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 22.086 Fecha: 22-III-2016 Mediante su oficio N° 3.383, de 2015, y con motivo de un reclamo efectuado por los señores Christian Rojas Martínez, Alberto Encina Olivares y Mario Toro Toro, la Contraloría Regional de Tarapacá concluyó que no se advierte irregularidad en lo obrado por la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, al haber denegado, a través de su oficio N° 135, de 2015, la solicitud de informe favorable para la construcción del proyecto “Centro de Relajación Termal La Huayca”, por estimar ese servicio que aquél implicaría generar un nuevo núcleo urbano al margen de la planificación urbana regional. En esta ocasión, y en idénticos términos a los formulados en la presentación que dio origen al aludido oficio N° 3.383, de 2015, el señor Mario Toro Toro solicita la reconsideración de este último, reiterando, en lo sustancial, que las dimensiones y la naturaleza de las obras que importa el proyecto de la especie serían de una envergadura menor, y que “no existe razón fundada” para la denegación en contra de la que reclama. Sobre el particular, resulta menester anotar que los incisos primero y segundo del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del ministerio del ramo- disponen, en síntesis, que fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que detalla, correspondiendo a la Secretaría Regional de la Vivienda y Urbanismo respectiva cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana regional. Añade ese precepto, en su inciso tercero, que “Con dicho objeto, cuando sea necesario subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado, la autorización que otorgue la Secretaría Regional del Ministerio de Agricultura requerirá del informe previo favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Este informe señalará el grado de urbanización que deberá tener esa división predial, conforme a lo que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”. Por último, en su inciso cuarto prescribe que “Igualmente, las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, requerirán, previamente a la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, del informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola que correspondan”. Además, debe anotarse que en el artículo 4° del nombrado cuerpo legal, que se refiere a las facultades del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se prevé, en lo que interesa, que a través de sus secretarías regionales ministeriales, a esa cartera de Estado le compete supervigilar las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y técnicas sobre construcción y urbanización. Como es dable apreciar, de la reseñada preceptiva se colige que al momento de informar acerca de una solicitud de autorización para urbanizar y construir en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, la respectiva secretaría regional ministerial de vivienda y urbanismo tiene como atribución específica la de cautelar que no se originen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbano regional. Siendo así, esta sede de control no observa irregularidad en torno a la actuación realizada por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, región de Tarapacá, en lo concerniente al proyecto de la especie -el que, cabe precisar, y según se aprecia de los documentos adjuntos, se emplaza en el área rural de la comuna de Pozo Almonte, en un terreno de 10.000 metros cuadrados, con una superficie edificable equivalente a 2.492,35 metros cuadrados, y contempla, entre otras edificaciones, 20 cabañas y 36 estacionamientos, consultando una carga de ocupación de 296 personas-, toda vez que se enmarca en el ámbito de sus competencias (aplica dictamen N° 24.262, de 2015). En mérito de lo expuesto, y dado que, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, la decisión de la individualizada repartición pública que se impugna, contenida en el antedicho oficio N° 135, de 2015, aparece suficientemente fundada -abordando diversos aspectos referentes a la realidad del sector, al perfil del proyecto de que se trata, y a la preceptiva aplicable-, se ha estimado del caso no acceder a la solicitud de reconsideración que se atiende. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, región de Tarapacá, y a la singularizada contraloría regional. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 022086N16, de 22 de marzo de 2016.

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