Contraloría General de la República · N° 069839N12
Dictamen N° 69.839, de 9 de noviembre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 69.839 Fecha: 09-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Victoria Astudillo Gómez, reclamando por la demora en que habría incurrido la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en resolver su presentación de fecha 25 de mayo de 2010, relativa al cobro indebido que indica, efectuado por Chilectra S.A. Requerido su parecer, la aludida repartición pública informó que el retardo que se alega se debió a la dificultad en aclarar el dominio de la propiedad sobre la cual recae el cobro impugnado, y que la solicitud que al efecto se le formulara fue atendida a través del oficio N° 7.380, de 26 de julio de 2012. Al respecto, cumple este Órgano de Control con señalar que, según aparece de la documentación tenida a la vista, el procedimiento administrativo en comento sufrió un evidente retraso en su tramitación entre el 9 de junio de 2011 -fecha en que la requirente presentó ante esa Superintendencia la documentación solicitada para acreditar el dominio del inmueble- y el 26 de julio de 2012 -data en que el referido servicio dio respuesta a la petición planteada-, sin que se hayan acompañado antecedentes que justifiquen aquella tardanza. En este sentido, es menester expresar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 43.112, de 2012, que dicha demora configura una infracción tanto al artículo 8° de la ley N° 18.575 -que impone a los órganos de la Administración la obligación de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y que los procedimientos administrativos deben ser ágiles y expeditos, sin más formalidades que las que establezcan las leyes y reglamentos-, como a los artículos 7° y 8° de la ley N° 19.880, relativos a los principios de celeridad -conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites pertinentes, removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión- y conclusivo -en cuya virtud, el procedimiento administrativo debe terminar con la dictación de un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual se exprese la voluntad del órgano administrativo-, respectivamente. En mérito de lo expuesto, esa Superintendencia deberá, en lo sucesivo, adoptar las medidas que sean del caso destinadas a dar respuesta oportuna a los requerimientos que se le formulen. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 069839N12, de 9 de noviembre de 2012.
Artículos que cita
Más sobre Procedimiento, Sanciones y Prescripción
-
La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre la legalidad de la multa aplicada por el OTIC PROFORMA a la OTEC, pues se trata de una relación entre entidades privadas financiada con fondos privados; sin perjuicio de ello, ordena al SENCE supervigilar que los OTIC respeten el debido proceso en sus fiscalizaciones y sanciones.
-
La Contraloría toma razón del documento que modifica el decreto N° 13T, de 2022, de Energía, sobre empresas adjudicatarias de obras de transmisión. Además, instruye que el artículo 32 de la ley N° 19.880 no permite suspender procedimientos tramitados ante el Coordinador Eléctrico, entidad independiente.
-
La Contraloría concluye que el ISP actuó dentro de sus atribuciones al sancionar la fabricación de un cosmético en un lugar no autorizado y la atribución de propiedades terapéuticas, y que no se sancionó la venta de falsificados ni se incumplió el deber de denunciar.
Todos los pronunciamientos sobre Procedimiento, Sanciones y Prescripción
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Organización y Procedimiento Administrativo, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Organización y Procedimiento Administrativo¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.