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Contraloría General de la República · N° 013949N14

Dictamen N° 13.949, de 24 de febrero de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 13.949 Fecha: 24-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Magaly Román Barrios, funcionaria a contrata asimilada al grado 9 de la planta profesional del Servicio Médico Legal, para consultar si su título de Ingeniero en Informática de Sistemas, otorgado por la Universidad Internacional SEK, obtenido a través de un programa de continuidad de estudios, la habilita para acceder al grado 8 del referido estamento. Requerido su informe, el aludido organismo manifiesta, en síntesis, que la interesada cumple las exigencias legales para acceder al grado que solicita, y que cuenta con los recursos para ello, por lo que se puede disponer esa designación. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Justicia, que fijó la planta de personal del Servicio Médico Legal, dispone, en lo que interesa, que para el ingreso y promoción en los cargos del estamento de que se trata, ubicados entre los grados 4 al 8, se requiere acreditar un título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este. Luego, es dable anotar que entre los antecedentes que acompaña la peticionaria, aparecen dos certificados de la Universidad Internacional SEK, en los que se advierte que el diploma en consulta fue conferido en calidad de profesional, en un plan para titulados de carreras técnicas de nivel superior, con una duración de siete semestres académicos. Asimismo, en la citada documentación, se deja constancia que al ingresar a dicha casa de estudios superiores, la recurrente estaba en posesión del título de Técnico Universitario de Computación e Informática, previamente otorgado por la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, cuyo plan de estudios tuvo una duración de cinco semestres y que constituyó requisito para la continuidad de sus estudios. Enseguida, es menester considerar que, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 53.577, de 2007 y 2.552, de 2013, de este origen, al citado diploma de Ingeniero en Informática de Sistemas, cuya duración en la especie es de siete semestres académicos, se le deben computar los otros cinco cursados para la obtención previa del título técnico, totalizando de esta manera un plan de estudios de 12 semestres. En consecuencia, es dable colegir que la señora Román Barrios satisface las exigencias educacionales requeridas para acceder al grado 8 de la E.U.S., por el que consulta. Sin perjuicio de lo expuesto, se debe hacer presente que corresponde a la autoridad del referido servicio determinar, de acuerdo con sus atribuciones, la necesidad de efectuar las designaciones que en las respectivas plantas se requieran, motivo por el cual no se encuentra obligado a contratar a la interesada en una calidad diversa a la que actualmente posee, tal como se informó en el dictamen N° 33.210, de 2005, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros. Transcríbase al Servicio Médico Legal. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 013949N14, de 24 de febrero de 2014.

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