Contraloría General de la República · N° 008892N20
Dictamen N° 8.892, de 11 de mayo de 2020
Texto del pronunciamiento
N° 8.892 Fecha: 11-V-2020 Por el dictamen de la suma, esta Sede de Control atendió una presentación efectuada por el señor Patricio Herman Pacheco, en representación de la Fundación Defendamos la Ciudad, en la que solicitaba un pronunciamiento que incidía en determinar la juridicidad del Certificado de Informaciones Previas N° 2.217, de 2019 (CIP), de la Dirección de Obras Municipales de Las Condes, respecto del departamento donde reside, ubicado en calle Luz N° 2889, de esa localidad, al informar normas del atingente Plan Regulador Comunal (PRC), promulgado por la resolución N° 8, de 1995, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. En tal sentido, en lo que concierne, en ese oficio se manifestó, en relación a la pertinencia de que los N°s 10 “Área E-Aa1: edificación aislada alta N° 1” y 13 “Área E-Aa4: edificación aislada alta N° 4”, del artículo 38 del PRC, contengan tres tablas con normas urbanísticas diferenciadas, y que el mencionado instrumento de planificación territorial considere, en las zonas UC2 y UV2, distintos usos de suelo según la clasificación que señala, que al no precisarse la forma en que los indicados preceptos habrían sido aplicados a un proyecto o autorización en concreto, no correspondía dictaminar sobre el particular. A su turno, atendido lo aseverado por el interesado en orden a que la información completa y actualizada del PRC no se encontraría disponible en la página web del citado municipio y en el Portal Único de Información que mantiene el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, esta Contraloría General transcribió el oficio N° 30.943, de 2019, al Consejo para la Transparencia al tratarse del órgano competente para conocer de la eventual infracción alegada. Ahora bien, en esta oportunidad el nombrado señor Herman Pacheco, se ha dirigido a esta Entidad de Fiscalización solicitando la reconsideración parcial del referido dictamen N° 30.943, de 2019, por cuanto en lo sustancial, no se habría pronunciado en relación al contenido del señalado CIP, en específico, en lo concerniente a las normas de edificación establecidas para las zonas E-Aa1 y E-Aa4. Sobre el particular, es menester apuntar que, del examen de sus argumentos, aparece que estos constituyen, en general, una reiteración de los aspectos invocados en su presentación anterior, no aportando antecedentes que permitan identificar un proyecto o autorización determinado al que se habrían aplicado las disposiciones a que alude el ocurrente, que justifique emitir un pronunciamiento al respecto por parte de este Órgano de Control. Sin perjuicio de ello, es dable precisar que, a diferencia de lo expresado por el requirente, el oficio cuya reconsideración se pide no “insinúa” que el CIP “cumple su efecto al aplicárselo a un permiso u otra autorización de aquellas que otorga el DOM”, sino que manifiesta que, para dictaminar sobre las normas urbanísticas establecidas en las mencionadas áreas, es necesario que se indique la forma en que dichos preceptos se relacionan con un proyecto o autorización, lo que no aconteció en la especie. Asimismo, aparece de su presentación que el requerimiento que formula el recurrente a esta Sede de Control, no se refiere a obtener información sobre los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se proponga realizar el interesado -aspecto que concierne a los organismos competentes-, sino que corresponde a un examen de legalidad del CIP al que alude y, en el fondo, del PRC. En mérito de lo expuesto, y dado que no se han aportado nuevos antecedentes de hecho o de derecho, o elementos de juicio cuyo análisis permita variar lo ya sostenido, no procede acceder a la petición de reconsideración parcial del citado dictamen N° 30.943, de 2019, ratificándose su contenido. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 008892N20, de 11 de mayo de 2020.
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