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Contraloría General de la República · N° 001337N20

Dictamen N° 1.337, de 15 de enero de 2020

Texto del pronunciamiento

N° 1.337 Fecha: 15-I-2020 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que autoriza la venta directa contra proyecto del inmueble fiscal que individualiza, ubicado en la comuna de Mejillones, provincia y región de Antofagasta, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, en conformidad con los antecedentes acompañados se advierte que el referido inmueble fiscal se encuentra emplazado en la Zona de Protección por Interés Paisajístico (ZPIP) del Plan Intercomunal del Borde Costero de la Región de Antofagasta, aprobado mediante resolución N° 73, de 2004, del Gobierno Regional de la citada región, cuyo uso generalizado del suelo según lo prevé su Artículo 4.2.3, letra a), corresponde al equipamiento que ahí precisa, siempre que éste no afecte la imagen paisajística ni el sistema ecológico del lugar, paseos peatonales, ciclovías y similares, prohibiéndose todos los usos no señalados como permitidos, lo que impediría dar cumplimiento a la condición esencial de la compraventa que se autoriza, esto es, ejecutar las obras específicas correspondientes al depósito de cenizas de la Central Termoeléctrica Mejillones. Sin perjuicio de lo anterior, cabe considerar que la circunstancia que la resolución exenta N° 69, de 2010, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, que calificó favorablemente el proyecto “Embarcadero, Uso de Biomasa y Depósito de Cenizas Central Térmica Andino”, dé cuenta que la actividad sometida cumple con la legislación desde el punto de vista ambiental, en ningún caso exime a su titular de la observancia del resto de la normativa vigente que sea pertinente para la ejecución de la misma, como acontece con las normas de uso de suelo aplicables en el área requerida (aplica criterio contenido en el dictamen N° 2.192. de 2014, de este origen). Luego, cumple con hacer presente que en el N° 9, del instrumento en examen, se ha omitido consignar la Secretaría Regional Ministerial a la que le corresponde efectuar la notificación que se indica en dicho numeral. Asimismo, no constan los poderes de quienes aceptan, en representación de la sociedad adquirente, el precio de compraventa fijado en el acápite II, N° 1, del acto administrativo en estudio como tampoco se acompaña un certificado de vigencia actualizado de dicha empresa. Finalmente, corresponde señalar que en el expediente administrativo aparece que mediante resolución exenta N° 1093, de 2017, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Antofagasta, se otorgó permiso de ocupación oneroso sobre el inmueble fiscal objeto de la medida en análisis, por el plazo de seis meses, sin que conste su renovación o en su defecto la restitución de la anotada propiedad. En mérito de lo expuesto, se representa el decreto de la suma. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 001337N20, de 15 de enero de 2020.

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