Contraloría General de la República · N° 068683N10
Dictamen N° 68.683, de 17 de noviembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 68.683 Fecha: 17-XI-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución 16 de 2010, mediante el cual la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores delega las facultades que indica en su Director Ejecutivo, por no ajustarse a derecho. Al respecto, cabe observar el resuelvo N° 1, acápite I, del acto administrativo en análisis, en lo que respecta a la delegación de la facultad de ejecutar los acuerdos del órgano colegiado en su Director Ejecutivo, atendido que de conformidad a lo prescrito en los artículos 23, inciso segundo, de la ley N° 20.027 -que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior-, y 3°, inciso séptimo, de la ley N° 19.880 -que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado-, compete a esta última autoridad el ejercicio de dicha atribución. Finalmente, es preciso manifestar que no se estima procedente que en el resuelvo N° 1, acápite II, del instrumento en examen, se establezca que "El Director Ejecutivo, sin necesidad de mención expresa, gozará de todas las facultades de administración necesarias para el cumplimiento y desarrollo de los objetivos de la Comisión, además de las facultades que ésta le delegue expresamente", ya que dado los amplios términos en que está redactada tal delegación, no cumple con las exigencias de ser parcial y de recaer en materias específicas, previstas en el artículo 41, letra a), de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 068683N10, de 17 de noviembre de 2010.
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