Contraloría General de la República · N° E179596N25
Dictamen N° E179596, de 22 de octubre de 2025
Sumario
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de licitación del servicio de alimentación del Hospital de Carabineros, con alcances: la entidad debe precisar en el sistema la devolución de la garantía, consignar el plazo de diez días hábiles para suscribir el contrato y agregar una causal de término anticipado.
Texto del pronunciamiento
N° E179596 Fecha: 22-10-2025 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases de licitación pública para la contratación del servicio de alimentación para pacientes y funcionarios del Hospital de Carabineros, pero cumple con hacer presente que, en la etapa de aclaraciones, la entidad licitante deberá precisar en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, que la devolución de la garantía de seriedad de la oferta tanto al proponente que resulte adjudicado como al segundo mejor evaluado, tendrá lugar, a más tardar, una vez que se suscriba el correspondiente contrato -y no luego de la total tramitación del acto administrativo que lo aprueba, como se indica en el N° 5, del numeral 1., del punto IV., del pliego de condiciones-, toda vez que, acorde con lo dispuesto en el artículo 52, inciso primero, del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, el objeto de dicha caución es, precisamente, asegurar la mantención de la oferta hasta la verificación de ese hecho (aplica el oficio N° E166253, de 2025, de este origen). En la misma oportunidad, deberá consignar que la suscripción del contrato solo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, conforme lo disponen los artículos 10, inciso segundo, de la ley N° 19.886 y artículo 119, inciso final del citado decreto N° 661, lo que se ha omitido indicar en el cuadro contenido en el numeral 3 del punto I y en el numeral 1 del punto VIII del acto en estudio (aplica el oficio N° E107037, de 2025, de este origen). Finalmente, cabe manifestar que también corresponderá poner término anticipado al contrato en el caso que al proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, prevista en los artículos 8° y 10 de la ley N° 20.393. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E179596N25, de 22 de octubre de 2025.
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