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Contraloría General de la República · N° 036925N10

Dictamen N° 36.925, de 6 de julio de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 36.925 Fecha: 06-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de que ese Servicio, con motivo del terremoto acaecido el 27 de febrero de 2010, flexibilice la exigencia de la documentación que los imponentes deben presentar con la finalidad de obtener préstamos habitacionales para la reconstrucción de sus viviendas. En su presentación, la requirente informa que, fruto de la mencionada catástrofe, algunas notarías y Conservadores de Bienes Raíces sufrieron pérdidas y deterioros en sus archivos, imposibilitándole a los imponentes acompañar ciertos antecedentes que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional requiere para aprobar los préstamos habitacionales, tales como las inscripciones de dominio respectivas. Al respecto, cabe señalar que el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 31, de 1953, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija la Ley Orgánica de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, dispone que ésta podrá concederles préstamos en dinero a sus imponentes, en la forma que determinen los reglamentos. En este sentido, debe puntualizarse que el artículo 3° del decreto N° 149, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Préstamos de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, autoriza a ésta para otorgar a sus imponentes préstamos habitacionales para diversos fines específicos, entre los cuales se cuenta, de acuerdo a su N° 6, la reparación o reconstrucción de viviendas de propiedad del imponente y/o de su cónyuge, que resultaren damnificadas por sismos u otras catástrofes naturales, declaradas como tales por la autoridad competente. Asimismo, el aludido cuerpo reglamentario establece, en el inciso primero de su artículo 13, que los préstamos habitacionales deben garantizarse con primera hipoteca de carácter general en favor de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, cuando el monto del préstamo sea superior a la cantidad que anualmente fije el Consejo de la Caja. Como puede apreciarse, las normas legales y reglamentarias analizadas se limitan a establecer los requisitos que los imponentes deben cumplir para la obtención de los préstamos habitacionales, sin detallar las formalidades necesarias para acreditar su cumplimiento. No obstante, es dable manifestar que el contenido de los antecedentes que se soliciten debe ser suficiente, a lo menos, para la acreditación de dichos requisitos, respecto de cuyo cumplimiento depende el otorgamiento de los créditos. En este orden de consideraciones, cabe hacer presente que el artículo 3° del decreto N° 149, de 2009, ya citado, preceptúa que los inmuebles que se pretendan reparar o reconstruir deben ser de propiedad de los imponentes y/o de sus cónyuges, o bien, de la comunidad hereditaria conformada por el imponente viudo o su montepiada y los hijos comunes. Por este motivo, acorde a lo preceptuado por el artículo 686 y siguientes del Código Civil, la existencia del derecho de propiedad debe acreditarse mediante la respectiva inscripción de dominio, cuya vigencia debe ser certificada por el Conservador de Bienes Raíces que corresponda, procediendo que los peticionarios, en el evento de haberse destruido los archivos, requieran previamente la reconstitución de las inscripciones, de acuerdo al procedimiento que la ley N° 16.665 fija para estos efectos. Del mismo modo, concurre la mencionada exigencia respecto de los inmuebles sobre los que se constituiría hipoteca, a fin de garantizar los respectivos préstamos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 036925N10, de 6 de julio de 2010.

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