Contraloría General de la República · N° 013579N15
Dictamen N° 13.579, de 18 de febrero de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 13.579 Fecha: 18-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Cárdenas Quenti, exprestador de servicios a honorarios de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 80.167, de 2014, de este origen, en lo que se refiere a la fecha en que se le avisó del término de su contrato, respecto de lo cual la aludida institución expresa que el recurrente fue informado de esa decisión por carta certificada. Sobre el particular, es útil señalar que mediante el citado pronunciamiento, esta Entidad de Control concluyó que no obstante se remitió al peticionario la referida misiva, debe entenderse notificado tácitamente de su separación, a contar del día en que se le anunció, a través de un mail, la anotada medida, asistiéndole el pago de sus remuneraciones hasta esa data. Ahora bien, en su presentación el interesado acompaña un certificado emitido por Correos de Chile, que acredita que el 11 de junio de 2014, la pieza postal que indica fue entregada en su domicilio a la persona que individualiza, día desde el cual debería considerarse comunicado el cese en comento. Al respecto, es dable sostener que el argumento planteado por el ocurrente no altera lo resuelto en el oficio impugnado, por cuanto de los antecedentes examinados en su oportunidad, se pudo verificar que a través de un correo electrónico, el día 16 de mayo de 2014, el peticionario tomó conocimiento de la decisión que lo afectó -hecho que, por lo demás, este último reconoce en la consulta que originó el dictamen que se objeta-, operando a su respecto la notificación tácita prevista en el artículo 47 de la ley N° 19.880, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 12.221, de 2011, de este origen, por lo que se desestima su petición de reconsideración. Transcríbase a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 013579N15, de 18 de febrero de 2015.
Artículos que cita
Más sobre Honorarios y Código del Trabajo
-
La Contraloría concluye que la reubicación de personal del DAEM en municipios debe formalizarse mediante decreto alcaldicio que detalle las nuevas tareas, y que los reubicados conservan su antigüedad, pero se rigen por el régimen estatutario o laboral que corresponda, no por los beneficios colectivos anteriores.
-
PROCHILE consulta si puede pactar reajustes anuales en contratos de personal local en el exterior regidos por la ley del país sede. Contraloría concluye que procede solo caso a caso, si la legislación local lo determina o permite, se acredita y existe disponibilidad presupuestaria.
-
El personal del Departamento de Salud Municipal debe celebrar el Día de la Atención Primaria de Salud (6 de septiembre), no el Día de los Funcionarios Municipales; los reubicados ex DAEM regidos por el Código del Trabajo sí pueden participar, y los contratados a honorarios no, por no ser funcionarios municipales.
Todos los pronunciamientos sobre Honorarios y Código del Trabajo
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.