Contraloría General de la República · N° 000789N15
Dictamen N° 789, de 6 de enero de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 789 Fecha: 06-I-2015 Mediante su oficio N° 4.879, de 2013, esa Sede Regional representó la resolución N° 44, de 2013, del Gobierno Regional de la Región de la Araucanía, que sanciona la modificación del Plan Regulador Comunal de Angol -aprobado por el decreto N° 161, de 1987, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, en el sentido de cambiar la zona ZR-2 en la forma que indica, dispuesta en el artículo 20 de su ordenanza local. Lo anterior, sobre la base de las observaciones realizadas por esta División de Infraestructura y Regulación en su oficio N° 49.868, del mismo año, dirigido a esa Contraloría Regional, consistentes, en lo que interesa, por una parte, en que no aparece suficientemente fundado que la modificación de que se trata no tenga el carácter de sustancial, a los efectos de la aplicación de los artículos 7° bis y siguientes de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, relativos al procedimiento de evaluación ambiental estratégica (EAE) y, por otra, en que no consta que se hubiere analizado la pertinencia de iniciar un proceso de consulta, de acuerdo a lo previsto en el artículo 34 de la ley N° 19.253, que Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas. Ahora bien, por el documento de la suma se ha remitido a este Nivel Central, para su estudio, el oficio N° 3.628, de 2014, por medio del cual el singularizado Gobierno Regional solicita que se dé curso a la antedicha resolución N' 44 -la que también se adjunta-, habida cuenta de lo expresado en el oficio N' 212, de 2014, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de la Araucanía (SEREMI), y de lo sostenido por la Subsecretaría de Servicios Sociales en su oficio N° 3.604, de 2014, en el sentido de que no resulta del caso la realización de un proceso de consulta, toda vez que la modificación de la especie "no es susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas". Sobre la materia, debe precisarse que el nombrado oficio N° 212, de 2014, expresa que esa SEREMI "se pronuncia conforme a las acciones realizadas del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica de la Actualización del Plan Regulador Comunal de Angol, y considera que, estando contenida la modificación de la zona ZR-2 desde equipamiento de seguridad a equipamiento, en el procedimiento señalado anteriormente, no es necesario iniciar un nuevo procedimiento de EAE al PRC, salvo que la municipalidad pretenda incorporar nuevas modificaciones que pudieren resultar sustanciales". En ese contexto, cumple esta División con manifestar que dicho antecedente no resulta suficiente para entender subsanada la objeción realizada en este aspecto. En efecto, de un lado, no se advierte fundamento normativo para aseverar que la sola circunstancia de que una modificación parcial -como la que se examina- coincida con la regulación propuesta en un proyecto diverso y de mayor envergadura sometido a EAE permita eximir del régimen ambiental a la primera, y de otro, no consta, en todo caso, y sin perjuicio de ello, que el proceso a que alude la SEREMI, vinculado a la actualización del Plan Regulador Comunal de Angol, hubiere concluido. Siendo ello así, y haciendo presente que, en lo que atañe a la pertinencia de efectuar la consulta conforme a la ley N° 19.253, esta División entiende superada la observación efectuada, procede que esa Sede Contralora represente la resolución N° 44, de 2013, del Gobierno Regional de La Araucanía -que se remite con sus antecedentes-, conforme a lo expuesto en el cuerpo de este oficio. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 000789N15, de 6 de enero de 2015.
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