Contraloría General de la República · N° 042851N15
Dictamen N° 42.851, de 29 de mayo de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 42.851 Fecha: 29-V-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto N° 1.233, de 2015, de la Universidad de Santiago de Chile, que aprueba la contratación directa, suscrita con la empresa Sistemas Oracle de Chile S.A., para la prestación de los servicios “de soporte técnico, mantención y actualización de softwares” de dicha Casa de Estudios, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cabe indicar que lo estipulado en el anexo N° 1, denominado documento de pedido Oracle N° 2325723, en especial lo contemplado en su acápite “términos de los servicios de soporte técnico”, no restringe las facultades propias de la Administración del Estado ni puede traducirse en renuncia a derechos y acciones que no estén permitidos en el ordenamiento jurídico (aplica dictámenes N°s. 24.810 y 93.204, ambos de 2014, y 30.067, de 2015). En ese sentido, y de conformidad con la cláusula décimo segunda del contrato que se aprueba, la terminación unilateral que puede disponer el proveedor y que se consigna en el mencionado anexo N° 1, debe entenderse regida por las normas generales que sobre la materia contempla la legislación chilena, esto es, el contratista puede comunicar a la autoridad su intención de no persistir en el contrato y, previa ponderación de esa solicitud, disponerse el término anticipado a la convención por mutuo acuerdo o por la causal que resultare procedente (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 57.547 y 64.731, de 2014, y 30.067, de 2015). Por otro lado, esta Contraloría General entiende que los incumplimientos graves de las obligaciones que facultan a la Universidad a poner término anticipado al contrato, conforme con lo previsto en la cláusula novena del convenio, son aquellas descritas en su cláusula octava y que permiten ejecutar la garantía de fiel cumplimiento. Luego, cumple con hacer presente que según lo previsto en el inciso segundo, del artículo 46 de la ley N° 19.880, las notificaciones por carta certificada se entienden practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda y no en la oportunidad que se indica en la cláusula octava. Finalmente, cabe precisar que el pago de los servicios que se contratan se regula por lo dispuesto en la cláusula séptima del contrato y no como se indica en el párrafo tercero del apartado “información sobre el procesamiento de órdenes” del anexo N° 1. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto del rubro. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 042851N15, de 29 de mayo de 2015.
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