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Contraloría General de la República · N° 073852N12

Dictamen N° 73.852, de 27 de noviembre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 73.852 Fecha: 27-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Elizabeth Rozas Reyes, profesional de la educación de la Municipalidad de Los Lagos, solicitando la reconsideración del oficio N° 949, de 2012, de la Sede Regional de Los Ríos, que ratificó el criterio contenido en el oficio N° 2.120, de 2011, de ese mismo origen, por el cual se concluyó que el cálculo de las remuneraciones percibidas por la referida servidora, durante el período en que se encontraba gozando de licencia médica, se ajustó a derecho, por cuanto la disminución de estipendios que reclamaba se debió a que la entidad edilicia no renovó en el año 2010, las 8 horas cronológicas que servía en calidad de contratada. Requerido informe al municipio, este manifestó que es improcedente que la recurrente acceda al beneficio que reclama, de conformidad con el criterio contenido en el oficio N° 949, de 2012, emitido por la aludida Contraloría Regional. Al respecto y como cuestión previa, es menester señalar que en esta oportunidad la peticionaria no acompaña nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio sostenido en el citado oficio, por lo que no cabe sino desestimar su requerimiento en tal sentido. No obstante lo anterior, cumple con reiterar que el artículo 38 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, dispone que los educadores tienen derecho a licencia médica, en cuyo caso, durante su vigencia continúan percibiendo el total de sus remuneraciones. De este modo, conforme a dicha normativa, los aludidos servidores que hacen uso de este permiso médico, mantienen íntegras sus remuneraciones y no reciben el subsidio por incapacidad laboral regulado en el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, lo que no implica que el servicio público empleador deba soportar todo el costo que significa la mantención de aquellos estipendios, ya que el artículo único de la ley N° 19.117, que establece normas para la recuperación por municipalidades o corporaciones empleadoras de sumas correspondientes a subsidios por incapacidad laboral de funcionarios que señala, previene, en síntesis, que las cajas de compensación de asignación familiar deberán pagar a la respectiva municipalidad empleadora, respecto de los profesionales de la educación regidos por el artículo 36, inciso tercero, de la ley N° 19.070 -actual artículo 38-, acogidos a licencia médica por enfermedad, una suma equivalente al subsidio que le habría correspondido al trabajador conforme con las disposiciones del citado decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978 (aplica dictámenes N°s. 56.915, de 2009, 23.792, de 2010, y 55.144, de 2012, de este origen). En este contexto, cabe aclarar -contrariamente a lo expresado en el aludido oficio N° 949, de 2012-, que la disminución de estipendios que reclama la recurrente se produjo a partir del mes de marzo de 2010, debido al término de su contratación por 8 horas cronológicas, por el solo ministerio de la ley, en la fecha indicada en el decreto N° 66, de 2009, de la Municipalidad de Los Lagos, esto es, el 28 de febrero de 2010, sin perjuicio que, con posterioridad, continuó percibiendo remuneraciones, en virtud de su nombramiento en calidad de titular, cuya carga horaria asignada era de 30 horas cronológicas, según da cuenta el decreto N° 91, de 1999, de la referida entidad edilicia. Finalmente, es dable señalar que la peticionaria no puede pretender obtener algún beneficio económico del eventual error en el que habría incurrido la Caja de Compensación La Araucana, en el cálculo del monto equivalente al subsidio que le correspondía percibir conforme a la normativa anotada -de acuerdo con la fotocopia del certificado de esa entidad que acompaña-, por un posible desconocimiento de la disminución de la jornada laboral que cumplía en la Municipalidad de Los Lagos. Por consiguiente, se desestima la solicitud de reconsideración de la especie, debiendo entenderse rectificado el citado oficio N° 949, de 2012, de la Oficina Regional de Los Ríos, únicamente en cuanto la designación de la recurrente en calidad de docente contratada no fue renovada en el año 2010, y no 2011, como señalara erróneamente dicho documento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 073852N12, de 27 de noviembre de 2012.

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