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Contraloría General de la República · N° E167785N21

Dictamen N° E167785, de 23 de diciembre de 2021

Texto del pronunciamiento

Nº E167785 Fecha: 23-XII-2021 La Directora de Administración y Finanzas (s) de la Municipalidad de Providencia se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando autorización para modificar el registro contable de tres propiedades, por el monto del avaluó fiscal o tasación comercial. La primera propiedad, se encuentra ubicada en Santa Beatriz N°55 y corresponde a locales del Mercado de Providencia, los que se entregan en arrendamiento, mediante la modalidad de “permiso precario”, y según lo definido por el municipio se entiende por tal; “aquella autorización de carácter temporal, que no transfiere el dominio de los espacios en bienes nacionales de uso público o municipales, si no solo su uso y goce”. De acuerdo con el párrafo N° 1 de la norma de Propiedades de Inversión contenida en la resolución N° 3, de 2020, de este origen, “Propiedades de inversión son bienes inmuebles (terrenos o edificaciones) que se tienen, en su totalidad o en parte, con la finalidad de obtener rentas, plusvalía o ambos, en lugar de utilizarlos como bienes de uso o destinarlos para su venta en el curso normal de las operaciones. Además, se consideran propiedades de inversión aquellos bienes inmuebles que no tengan un destino determinado”. Considerando esta definición, dicha propiedad debe reconocerse, valorizarse y presentarse en concordancia con la mencionada norma. Sobre la materia, la norma señalada precedentemente en su párrafo N° 11, indica que “Una municipalidad medirá todas sus propiedades de inversión al valor razonable en cada fecha de presentación”. A su vez, el párrafo N° 13 de la mencionada normativa señala “Para efectos de la aplicación de esta norma, el valor razonable de una propiedad de inversión corresponderá a su avalúo fiscal vigente o al valor asignado a través de una tasación comercial, si dispone de ella. Una municipalidad que utiliza el avalúo fiscal, podrá posteriormente utilizar la tasación comercial, pero no en caso contrario.” Precisado lo anterior, si el inmueble ubicado en Santa Beatriz N° 55 cumple con lo estipulado precedentemente, debe reconocerse como propiedad de inversión, debiendo el municipio, en cada fecha de presentación, medirla a su valor razonable, para lo cual no se requiere de autorización de este Órgano Contralor. En cuanto a la segunda propiedad, ubicada en Padre Mariano N° 140, de acuerdo a los antecedentes aportados, esta corresponde a un terreno utilizado como plaza. Al respecto, en el entendido de que sea un bien controlado por el municipio, dicha propiedad debe clasificarse como un Bien Nacional de Uso Público, en concordancia con lo estipulado en los párrafos Nos 60 y 61 de la norma de Bienes de Uso, contenida en la citada resolución N° 3, de 2020. En lo que concierne a la tercera propiedad, ubicada en Padre Mariano N° 156, corresponde a una propiedad entregada en comodato a una institución pública, correspondiendo que sea tratada de acuerdo con la norma de Bienes de Uso. Considerando lo anterior, las dos últimas propiedades, para su valorización posterior, deben aplicar lo estipulado en el párrafo N° 22 de la ya mencionada norma de Bienes de Uso, el cual señala que “La valorización posterior de los bienes de uso se deberá efectuar por el modelo del costo, en el cual el valor libro se compone por el valor inicial, incrementado por todas las erogaciones capitalizables en que se incurra, menos la depreciación acumulada y el monto acumulado de las pérdidas por deterioro del valor a lo largo de su vida útil”. De acuerdo con lo anterior y de conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, no se debe modificar el registro inicial de dichas propiedades, ya que no se entregó indicios de que el valor libro sea erróneo. Finalmente, resulta oportuno señalar que, durante todo el proceso de implementación de la normativa, los municipios contarán con el apoyo de los analistas contables regionales (ACR) de cada Contraloría Regional. Saluda atentamente a Ud., Por Orden del Contralor General Yolanda Bascuñán Arteaga Jefa de División de Contabilidad y Finanzas Públicas (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E167785N21, de 23 de diciembre de 2021.

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