Contraloría General de la República · N° 009825N14
Dictamen N° 9.825, de 7 de febrero de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 9.825 Fecha: 07-II-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Pablo Rodríguez Grez y Fernando Rabat Celis, en representación, según exponen, de la Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A., solicitando que se resuelva derechamente la petición formulada en su presentación de fecha 26 de marzo de 2013, respecto de la cual, este Ente de Control se abstuvo de emitir pronunciamiento mediante dictamen N° 62.063, de 2013. Sobre el particular, los recurrentes señalan que al haberse declarado inadmisibles los recursos de casación interpuestos ante la Excelentísima Corte Suprema, se ha puesto fin a la cuestión de competencia promovida por vía inhibitoria que constituyó el trámite pendiente ante los Tribunales de Justicia, removiéndose de tal forma, la causa que motivó la abstención de que se trata. Al respecto, es dable señalar que de acuerdo al artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, “expedida la resolución, el mismo tribunal que la dictó remitirá los autos que ante él obren al tribunal declarado competente, para que éste comience o siga conociendo del negocio, y comunicará lo resuelto al otro tribunal”. En ese sentido, teniendo en consideración que la citada corte determinó la competencia del 26° Juzgado Civil de Santiago, el que seguirá conociendo sobre la materia en causa rol C-23.854-2012, y acorde a lo prescrito en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General –que le impide intervenir en asuntos litigiosos o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia–, este Organismo de Control ha debido abstenerse, nuevamente, de emitir el pronunciamiento solicitado. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 009825N14, de 7 de febrero de 2014.
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