Contraloría General de la República · N° 088000N14
Dictamen N° 88.000, de 12 de noviembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 88.000 Fecha: 12-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Cartes Velásquez, ex profesional funcionario del Servicio de Salud Biobío, solicitando la reconsideración del dictamen N° 39.823, de 2014, de esta Entidad de Control, que a su vez ratificó lo concluido en sus dictámenes N os 53.275, de 2012, y 62.214, de 2013, en orden a que la destinación de que fue objeto mientras trabajaba en esa entidad se ajustó a derecho, por cuanto las acciones que ejerció no resultaron aptas para acceder a los beneficios previstos en el artículo 90 A de la ley N° 18.834, para los funcionarios que denuncian hechos irregulares que atentan contra el principio de probidad administrativa, al no haber sido formuladas a la autoridad competente, esto es, la jefatura superior de esa institución. Al respecto, señala el peticionario que las mencionadas comunicaciones serían suficientes para acogerse a la protección regulada en ese precepto, atendido el sentido amplio que debiera darse al concepto de “superior jerárquico”, según se ha indicado en el dictamen N° 14.673, de 2012, de este origen. Requerido su informe, ese servicio de salud se limitó a reiterar que no recibió denuncia alguna de parte del interesado que le otorgara el amparo de que se trata. Sobre el particular, cabe recordar que el citado artículo 90 A, concede una serie de beneficios, entre ellos, no ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren sin su consentimiento escrito, a los funcionarios que ejerzan las acciones a que se refiere el artículo 61, letra k), de ese cuerpo legal. Ahora bien, es necesario agregar que el señalado artículo 61 letra k), alude, en lo atinente, a denunciar a la autoridad competente los hechos de carácter irregular, especialmente los que contravienen el principio de probidad administrativa regulado en la ley N° 18.575. Con todo, conviene subrayar que la última disposición citada, exige que las anotadas denuncias sean formuladas a la “autoridad competente”, mención que debe entenderse efectuada a las jefaturas superiores de los servicios, por cuanto son aquellas a quienes corresponde ponderar la iniciación de un proceso sumarial en razón de situaciones de las que tomen conocimiento, según se indicó, entre otros, en el dictamen N° 76.809, de 2014, de este origen. Finalmente, es necesario aclarar que el dictamen N° 14.673, de 2012, de esta procedencia, aludido por el recurrente, no es aplicable al caso en estudio, toda vez que no se refiere al concepto de “autoridad competente” contenido en el artículo 61, letra k), de la ley N° 18.834, sino al de “superior jerárquico” que utiliza el artículo 90 A, letra c), del mismo texto normativo, para efectos de permitir a los servidores que denuncien irregularidades cometidas por este último, no ser objeto de precalificación anual. En consecuencia, y considerando que los argumentos expuestos en esta oportunidad por el interesado, no alteran lo concluido en el dictamen N° 39.823, de 2014, procede confirmarlo y desestimar la alegación de la especie. Transcríbase al Servicio de Salud Biobío y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 088000N14, de 12 de noviembre de 2014.
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