Contraloría General de la República · N° 019198N18
Dictamen N° 19.198, de 31 de julio de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 19.198 Fecha: 31-VII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Camilo Enriotti Álvarez, exfuncionario del Ejército, solicitando la invalidación parcial del decreto N° 420, de 2015, del Ministerio de Defensa Nacional -que modificó su causal de retiro, dispuesta a través del decreto N° 675, de 2014, del mismo origen, por una inutilidad de segunda clase-, con la finalidad de cambiar la fecha de su alejamiento. Sobre el particular, es menester destacar, en armonía con lo indicado en el oficio N° 15.480, de 2018, de esta procedencia, entre otros, que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, establece que la autoridad podrá, de oficio o a petición de parte, dejar sin efecto un acto contrario a derecho, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, plazo que, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este origen, es de caducidad, de modo que no se interrumpe ni suspende por la interposición de reclamos durante su vigencia. De esta manera, en el evento de haberse configurado algún vicio que hubiese permitido invalidar el referido acto administrativo, en la actualidad no sería posible que la jefatura pertinente de esa institución castrense ordene su invalidación, por cuanto han transcurridos los indicados dos años. Por otra parte, en cuanto al reclamo que el señor Enriotti Álvarez formuló en contra de la anotada institución castrense, relacionado con supuestos descuentos que efectuaría la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en la pensión de retiro de los exfuncionarios de esa entidad -sin señalar a quienes-, se ha estimado necesario indicar, que no se acompaña ningún antecedente que permita verificar su afirmación; sin perjuicio de ello, cumple esta Contraloría General con remitir copia de la anotada solicitud ingresada bajo la referencia N° 218.934, de 7 de diciembre de 2017, para los fines procedentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, y con lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, de este origen, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico, por corresponderle su resolución y dar respuesta directa al peticionario, informando de ello a esta Entidad Fiscalizadora en el plazo de 20 días contado desde la recepción del presente oficio. En otro orden de ideas, acerca de su solicitud de instrucción de un procedimiento disciplinario dirigido a determinar las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de haberse efectuado, en su opinión, un cobro indebido por concepto de uso de vivienda fiscal, cabe consignar, de acuerdo con los antecedentes recabados por este Organismo Fiscalizador, que el interesado en relación con la misma materia, interpuso un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 75.425, de 2017, la que en su sentencia de fecha 23 de abril de 2018, rechazó la acción cautelar por no configurarse arbitrariedad ni ilegalidad en la decisión reclamada. De esta manera, cumple con señalar, que a este Organismo de Control, con arreglo a lo establecido en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, lo cual no solo es válido para las causas cuya resolución se encuentra pendiente, sino también respecto de aquellas en que se ha dictado sentencia definitiva, lo que aconteció en la especie. En este sentido, se ha estimado útil hacer presente, según se informó en el oficio N° 27.823, de 2017, de este origen, entre otros, que el objetivo del reseñado precepto es evitar que este Organismo de Control se pronuncie sobre asuntos entregados al conocimiento del Poder Judicial, a fin de garantizar que no se interfiera en el ejercicio de las atribuciones que privativamente le competen a ese Poder del Estado. Por consiguiente, esta Contraloría General se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 019198N18, de 31 de julio de 2018.
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