Contraloría General de la República · N° 068111N14
Dictamen N° 68.111, de 3 de septiembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 68.111 Fecha: 03-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristián Pertuzé Fariña, exfuncionario del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, reclamando en contra de esa institución, por cuanto, a su juicio, no le habría pagado íntegramente las remuneraciones que le corresponderían, por el período trabajado entre el 1 y el 10 de marzo de 2014. Requerido su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que enteró al peticionario las cantidades que procedían por el lapso que indica, de acuerdo al cálculo que adjunta. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 72, inciso primero, de la ley N° 18.834, previene, que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente laborado no podrán recibirse remuneraciones, salvo en los casos que allí se señalan. Enseguida, es menester destacar que en concordancia con lo expresado, entre otros, en el dictamen N° 23.347, de 1980, de este origen, los funcionarios que cesan a contar de una fecha anterior al último día del mes calendario, no tienen derecho a percibir estipendios por los días no trabajados, razón por la que, para calcular las rentas que deben serles otorgadas, es necesario deducir de la remuneración mensual, el producto que resulte de multiplicar el número de días no desempeñados por el monto equivalente a un día de labores. Conforme a lo expuesto, de acuerdo a los cálculos de esta Entidad Fiscalizadora, es posible advertir que el recurrente únicamente tuvo derecho a un total de haberes de $2.385.108, por los servicios que prestó durante el mes de marzo de 2014, no obstante lo cual, esa institución determinó una cantidad mayor. En consecuencia, procede que esa superioridad estudie la situación del interesado, y luego de efectuar los descuentos pertinentes, le requiera el reintegro que corresponda, sin perjuicio de la facultad de aquél de solicitar al Contralor General la condonación de dicha deuda o, en subsidio, el otorgamiento de facilidades para su restitución, según lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 10.336. Transcríbase al peticionario. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 068111N14, de 3 de septiembre de 2014.
Artículos que cita
Más sobre Descuentos, Reintegros y Condonaciones
-
El dictamen concluye que, durante el permiso de la ley SANNA, el subsidio reemplaza la remuneración y no procede pagar ambas, aunque el subsidio sea menor. Por eso el Hospital actuó correctamente al exigir la restitución de las remuneraciones pagadas.
-
La incompatibilidad de percibir beneficios por un mismo concepto rige aunque cambie su fuente de financiamiento, y la asignación convencional de zona se mantiene vía planilla complementaria mientras no se renuncie a ella.
-
La Contraloría determina cómo registrar contablemente la variación de la UTM y los intereses de deudas por licencias médicas rechazadas: la UTM incrementa la cuenta 12101 Deudores contra ingresos patrimoniales, y los intereses se devengan en la cuenta 11508, traspasándose luego a la Tesorería General.
Todos los pronunciamientos sobre Descuentos, Reintegros y Condonaciones
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.