Contraloría General de la República · N° 016161N19
Dictamen N° 16.161, de 17 de junio de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 16.161 Fecha: 16-VI-2019 Mediante su dictamen N° 2.462, de 2018 -emitido con ocasión de una reclamación formulada por el señor Nelson Parra Sandoval en contra de la Municipalidad de Temuco, por su negativa a otorgar una patente comercial para la explotación de los estacionamientos que detalla, en atención a que el instrumento de planificación territorial lo prohibiría expresamente-, esta Contraloría General determinó, en lo que interesa, que considerando que los aludidos estacionamientos constituyen destinos accesorios, y por tanto, se enmarcan dentro del uso de suelo del edificio que los genera, no se observa impedimento para que ese municipio otorgue una patente comercial que ampare la actividad de que se trata, en los términos allí anotados. Además, se precisó que la explotación comercial de los estacionamientos que excedan la dotación obligatoria, efectuada con una finalidad diversa a su administración, atendida su naturaleza, implica la prestación de un servicio, de modo que en conformidad a lo previsto en el artículo 2.1.33. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, el otorgamiento de la respectiva patente comercial procederá en la medida que el instrumento de planificación territorial admita cualquier clase de equipamiento, salvo prohibición expresa, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.4.2. del mismo ordenamiento. Luego, a través del oficio N° 23.961, de 2018, de este origen -y a raíz de las presentaciones que en ese documento se singularizan-, se ratificó el apuntado dictamen, instruyéndose a esa municipalidad dar cumplimiento a lo establecido en este último, informando de ello a la Contraloría Regional de La Araucanía en el plazo de 15 días contado desde la recepción de dicho oficio. En esta oportunidad, la nombrada Sede Regional, ha remitido un reclamo del señor Nelson Parra Sandoval, en el que expone que el indicado municipio no ha acatado los reseñados pronunciamientos. Requerido su parecer la individualizada entidad edilicia se ha limitado a dar cuenta de que interpuso un recurso de protección en relación a los pronunciamientos de la especie. Sobre el particular, es del caso manifestar que de los antecedentes adjuntos aparece que el aludido recurso de protección -rol N° 5.683-2018, de la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco- fue rechazado por sentencia de fecha 29 de marzo del presente año, de ese Iltmo. Tribunal, y que el mismo fue apelado por el nombrado municipio, encontrándose pendiente su resolución por la Excma. Corte Suprema. En ese contexto, debe recordarse que de acuerdo a la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador -contenida, entre otros, en su dictamen N° 2.847, de 2017-, la sola existencia de acciones judiciales -como la ya indicada-, de modo alguno enerva el ejercicio de sus facultades, contempladas en los artículos 98, de la Constitución Política de la República; 1° y 9°, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, y 51 y 52, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, toda vez que la prohibición del artículo 6°, inciso tercero, de dicha ley N° 10.336 -de no intervenir ni informar los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia-, únicamente concierne a la atribución para emitir dictámenes en los asuntos o materias a que él se refiere, pero de ninguna manera le impide cumplir las restantes funciones y potestades que el ordenamiento jurídico le ha conferido, como ocurre con aquellas relativas a verificar su cumplimiento. En consecuencia, y en atención a que de la documentación tenida a la vista, no aparece antecedente alguno que permita establecer que en el proceso judicial mencionado se hayan decretado medidas que afecten el cumplimiento de los dictámenes de la suma, no cabe sino concluir que los mismos deberán ser acatados, debiendo ese municipio informar de ello a la Contraloría Regional de La Araucanía, en el plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 016161N19, de 17 de junio de 2019.
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