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Contraloría General de la República · N° 006179N10

Dictamen N° 6.179, de 3 de febrero de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 6.179 Fecha: 03-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Lenin Heredia Vega, médico cirujano del gabinete sicotécnico, regido por la ley N° 15.076, dependiente de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, reclamando el derecho a percibir un segundo trienio, a contar de octubre de 2008, considerando que en ese mes cumplió seis años de servicios en esa entidad edilicia, en circunstancias que ello sólo se le reconoció a contar del 1° de mayo de 2009. En relación con su presentación, cumple esta Contraloría General con remitir, para su conocimiento y fines que procedan, fotocopia del oficio N° 30/2007, de 2009, de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, que se refiere a la situación por usted planteada. Sobre el particular, es pertinente aclarar que para los efectos del pago del estipendio de la especie, como lo precisó este Organismo Contralor en el dictamen N° 6.162, de 1991, resulta procedente computar el tiempo desempeñado como profesional funcionario, conforme al Código del Trabajo, en una entidad edilicia -como sucede con el lapso servido por el interesado en la Municipalidad de La Granja-, dado que según el artículo 7 de la ley N° 15.076, son útiles para este fin, entre otros, los años servidos como profesional funcionario en los servicios públicos, calidad que revisten los municipios. No obstante, respecto del período cumplido como funcionario de hecho -según da cuenta el decreto N° 243, de 2003, de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda-, es necesario informar que si bien da derecho al pago de las remuneraciones por los servicios prestados, el mismo no es útil para los efectos de la antigüedad funcionaria (aplica el criterio contenido en el dictamen N° 60.371, de 2009). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 006179N10, de 3 de febrero de 2010.

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