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Contraloría General de la República · N° 079487N10

Dictamen N° 79.487, de 30 de diciembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 79.487 Fecha: 30-XII-2010 Se ha dirigido a este Organismo de Control el señor Patricio Jovino Verdugo Villablanca, ex funcionario del Hospital San Juan de Dios, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 2.793, de 2010, de este origen, en orden a que se le pague la remuneración del mes de diciembre de 2008, por las razones que indica en su presentación. Como cuestión previa, cabe recordar que el aludido oficio determinó que el interesado, al ser designado y asumir, a contar del 1 de diciembre de 1995, en el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile, cesó, por el solo ministerio de la ley, en el cargo incompatible que ejercía en el referido Hospital San Juan de Dios, lo que implicaba el cese de todo beneficio estatutario conferido en razón de esta última plaza desde esa data, no obstante lo cual, respecto de sus remuneraciones, se precisó en ese pronunciamiento que la resolución exenta N° 47, de 2008, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, declaró bien pagadas las rentas por los servicios prestados en dicha entidad luego del aludido término y hasta el 30 de noviembre de 2008, atendido el principio retributivo y el enriquecimiento sin causa a favor de la Administración, añadiendo que no correspondía el pago del mes de diciembre de 2008, en razón de no haberse acreditado desempeño efectivo en esa mensualidad. Requerido su informe, el aludido Servicio de Salud ha manifestado, en síntesis, que recibió una licencia médica del peticionario el 12 de diciembre de 2008, extendida por un plazo de 30 días a contar del 11 del citado mes y año, la que se envió en trámite regular a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Añade que el día 15 de ese mes y anualidad, se notificó al reclamante de la referida incompatibilidad, por lo que dejó de ser empleado del establecimiento desde ese 1 de diciembre, añadiendo, respecto de la licencia médica, que ésta fue tramitada y autorizada por la autoridad pertinente, pero no se recibió el pago correspondiente al subsidio de ese período por la respectiva entidad de salud. Consignado lo anterior, es forzoso hacer presente, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 72.772, de 2010 y 65.193, de 2009, entre otros, que el derecho al pago de remuneraciones por servicios prestados sin el amparo de un acto administrativo de designación, como ocurre con las labores ejercidas luego de haber cesado en la plaza que se ocupaba, obedece sólo a la necesidad de evitar el enriquecimiento sin causa a favor de la Administración, la que debe recompensar o retribuir a quien ha trabajado efectivamente en ella. De este modo, no corresponde que con posterioridad al término de sus servicios, ocasionado por el solo ministerio de la ley por haber asumido un empleo incompatible, el interesado perciba remuneraciones por aquellos días en que no ha trabajado efectivamente, toda vez que en esos casos no sólo no existe una designación formal que avale dicho entero, sino que tampoco ha ejecutado las labores que justificarían retribuirlo por ese concepto. Luego, y dado que durante el mes que reclama, el ocurrente admite haber estado con reposo médico y, por ende, no haber prestado servicios efectivos, no corresponde que se le paguen remuneraciones por ese lapso, conclusión que no se ve alterada por el hecho que durante ese período el Servicio haya recibido y tramitado la licencia médica con la que pretendía justificar su ausencia, dado que, como se adelantó, habiendo cesado en el cargo con anterioridad a dicho reposo, éste no era necesario ni procedente. Confírmase el dictamen Nº 2.793, de 2010, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 079487N10, de 30 de diciembre de 2010.

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