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Contraloría General de la República · N° 010844N10

Dictamen N° 10.844, de 25 de febrero de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 10.844 Fecha: 25-II-2010 Mediante el oficio N° 10.827, de 2009, el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, a requerimiento del Diputado señor José Antonio Kast Rist, ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento en relación con la legalidad de los contratos de prestación de servicios celebrados entre la Municipalidad de Hualaihué y la "Sociedad Radio Emisora Hualaihué Limitada". Requerida por la Contraloría Regional de Los Lagos, la aludida entidad edilicia, a través del oficio N° 1.548, de 2009, informó acerca de la licitación del "Suministro Difusión de Mensajes", adjudicada mediante decreto alcaldicio N° 591, de 1 de abril de 2009, en lo que interesa, a la "Sociedad Radio Emisora Hualaihué Limitada", de la cual, según los antecedentes aportados por la Sede Regional, es socia la señora Rosa Billik Folatre, cónyuge de don Freddy Ibacache Muñoz, Alcalde de la Municipalidad de Hualaihué. Sobre el particular, conviene recordar que el inciso sexto del artículo 4° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios -plenamente aplicable a los alcaldes por disposición de su inciso séptimo-, indica, en lo que resulta pertinente, que ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado -en la que se contempla a quienes tengan la calidad de cónyuges-, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte. A su vez, el inciso octavo del precepto que se analiza, señala que los contratos celebrados con infracción a lo dispuesto precedentemente, serán nulos y los funcionarios que hayan participado en su celebración incurrirán en la contravención al principio de probidad administrativa descrito en el numeral 6 del artículo 62 de la ley N° 18.575, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que les corresponda. Establece en su inciso final la norma en comento, sin embargo, que cuando circunstancias excepcionales lo hagan necesario, los órganos y empresas referidos podrán celebrar dichos contratos, siempre que se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado, debiendo hacerse, la aprobación del contrato, a través de resolución fundada, que se comunicará al superior jerárquico del suscriptor, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Diputados. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, no consta que la Municipalidad de Hualaihué, atendido el vínculo de parentesco a que se ha hecho mención, haya dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la disposición recién transcrita para exceptuarse de la aplicación de la prohibición que en la misma se contempla, limitándose a indicar, recién en el oficio de respuesta emitido en la especie -N° 1.548, de 2009-, como fundamento de dicha contratación, que la sociedad en la que participa la cónyuge de la autoridad comunal sería la única existente en la comuna de Hualaihué. De esta manera, entonces, y en virtud de las consideraciones anotadas, la Municipalidad de Hualaihué deberá regularizar, a la brevedad, la situación descrita en la especie, a fin de ajustar su actuar a los criterios y normativa expuestos en el presente oficio, lo que será verificado por la Contraloría Regional de Los Lagos en futuras fiscalizaciones. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 010844N10, de 25 de febrero de 2010.

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