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Contraloría General de la República · N° 050097N16

Dictamen N° 50.097, de 6 de julio de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 50.097 Fecha: 06-VII-2016 La Asociación de Químicos Farmacéuticos de Farmacias Independientes de Chile A.G. solicita la reconsideración del dictamen N° 98.032, de 2015, de esta Contraloría General, que precisó que en razón de la entrada en vigor de la ley N° 20.724 -que introdujo modificaciones al Código Sanitario y fue publicada el 14 de febrero de 2014 en el Diario Oficial-, actualmente las multas impuestas en un sumario sanitario prescriben en el plazo de tres años conforme a lo previsto en el artículo 2.515 del Código Civil. La agrupación recurrente manifiesta, en síntesis, que correspondería que este Organismo de Control retome el criterio en cuya virtud sostenía que las sanciones administrativas aludidas prescribían en el plazo de seis meses -contenido, entre otros, en el dictamen N° 28.226, de 2007-, pues, en su concepto, el Código Sanitario seguiría sin contemplar una regla de prescripción sobre la materia. Requeridos sus informes, tanto la Subsecretaría de Salud Pública como el Consejo de Defensa del Estado expresan que la solicitud de reconsideración de la especie ha de ser desestimada, debiendo, en consecuencia, confirmarse el citado dictamen N° 98.032, pues, efectivamente, luego de la dictación de la anotada ley N° 20.724, las multas aplicadas en los sumarios sanitarios prescriben en tres años. En relación a lo planteado, si bien existen dictámenes que señalaron que las sanciones administrativas impuestas en los sumarios sanitarios prescribían en el plazo de seis meses -como ocurre con el N° 28.226, de 2007, invocado por la recurrente-, cabe puntualizar que dichos pronunciamientos fueron emitidos sobre la base de un marco normativo distinto al que rige actualmente producto de la dictación de la referida ley N° 20.724, texto legal que cambió el régimen de cobro y prescripción de las sanciones administrativas en comento, al reemplazar el inciso segundo del artículo 174 del Código Sanitario (aplica dictamen N° 46.766, de 2016). En efecto, a causa de una de las modificaciones introducidas por la citada ley N° 20.724, el actual inciso segundo del artículo 174 del Código Sanitario dispone que las “resoluciones que establezcan las infracciones y determinen las multas tendrán mérito ejecutivo y se harán efectivas de acuerdo con los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil”, es decir, conforme al juicio ejecutivo en las obligaciones de dar. Pues bien, entre los preceptos conforme a los cuales deben hacerse efectivas dichas multas, se encuentra el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, el cual previene que el tribunal denegará la ejecución si el título presentado “tiene más de tres años”, contados desde que la obligación se haya hecho exigible. En consonancia con lo anterior, el artículo 2.515 del Código Civil, en relación con su artículo 2.514, establece que las acciones ejecutivas prescriben en tres años, contados desde que la obligación se hace exigible. Así entonces, en atención a lo ordenado expresamente por la preceptiva antes reseñada, el mencionado dictamen N° 98.032 precisó que en razón de la entrada en vigor de la ley N° 20.724, actualmente las multas impuestas en un sumario sanitario prescriben en el plazo de tres años, sin que se aporten antecedentes que hagan variar tal predicamento, el cual, por lo demás, ha sido reiterado en los dictámenes N°s. 16.164 y 46.766, ambos de 2016, de este Organismo Contralor. En mérito de lo expuesto, se confirma el dictamen N° 98.032, de 2015, de esta Contraloría General. Transcríbase a la Subsecretaría de Salud Pública y al Consejo de Defensa del Estado. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 050097N16, de 6 de julio de 2016.

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