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Artículo 442 del Código de Procedimiento Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 17 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 442 (464). El tribunal denegará la ejecución cuando la acción ejecutiva se encuentre prescrita; salvo que se compruebe su subsistencia por alguno de los medios que sirven para deducir esta acción en conformidad al artículo 434.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

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