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Contraloría General de la República · N° 060624N13

Dictamen N° 60.624, de 23 de septiembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 60.624 Fecha: 23-IX-2013 Mediante la presentación de la referencia, la Municipalidad de Lo Espejo solicita un pronunciamiento que determine la procedencia de exigir, por obras que se ejecuten al interior del Cementerio Metropolitano, destinadas a la sepultura, el pago de derechos municipales por permiso de edificación. Al respecto, es menester tener presente que el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dispone, en lo que importa, por una parte, que la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, requerirán permiso de la dirección de obras municipales y, por otra, que el Director de Obras Municipales concederá el permiso o la autorización requerida si, de acuerdo con los antecedentes acompañados, los proyectos cumplen con las normas urbanísticas, previo pago de los derechos que procedan. Asimismo, que acorde con el artículo 136 del Código Sanitario, un reglamento contendrá las normas que regirán para la instalación y funcionamiento de cementerios, crematorios, casas funerarias y demás establecimientos semejantes. Por último, que dicho reglamento corresponde al decreto N° 357, de 1970, del Ministerio de Salud, el cual contiene diversas disposiciones relativas a las obras de sepultación que se ejecutan en cementerios, tales como mausoleos, nichos y demás construcciones funerarias. Ahora bien, sobre la base del análisis, entre otros, de los antedichos ordenamientos, los dictámenes N°s. 25.075, de 1985, 9.547, de 1986 y 32.822, de 2012, de este origen, se pronuncian en relación a la exigibilidad de las normas contenidas en la LGUC y en su Ordenanza General (OGUC), aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, tratándose de obras a realizar dentro de un cementerio. En efecto, en tales dictámenes se indica que para ello debe distinguirse el tipo de obra que se realice. Así, acorde con esa jurisprudencia administrativa -a cuyo respecto no se aporta en la consulta en comento apreciación alguna-, en el caso específico de mausoleos, nichos, criptas y demás construcciones funerarias no son aplicables la LGUC ni la OGUC, mientras que en la hipótesis de construcción de oficinas, capillas, talleres y casa del personal, rigen plenamente dichos cuerpos normativos. En ese contexto, la procedencia del pago de los derechos municipales a que se alude en la presentación que se atiende debe determinarse en cada situación concreta, según se requiera o no del correspondiente permiso, aspecto que, en definitiva, dependerá de la preceptiva que resulte atingente, criterio armónico con el sostenido en el informe evacuado, en la especie, por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 060624N13, de 23 de septiembre de 2013.

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