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Contraloría General de la República · N° 043254N16

Dictamen N° 43.254, de 13 de junio de 2016

Texto del pronunciamiento

N°43.254 Fecha: 13-VI-2016 El diputado señor Felipe Ward Edwards solicita un pronunciamiento a esta Contraloría General acerca de la legalidad de las actuaciones en que habrían incurrido funcionarios del ‘segundo piso de la Moneda’, al haber guiado y coordinado la defensa jurídica de doña Natalia Compagnon, en su calidad de nuera de la Presidenta de la República -según lo consignado en la declaración pública del abogado de aquélla, a propósito del llamado caso Caval-. Ello, por cuanto se habría infringido la legislación vigente, especialmente el Estatuto Administrativo y la ‘ley de probidad’. Requerida de informe, la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República manifiesta que no posee antecedentes sobre los hechos imputados por el solicitante, los que, según añade, escapan del ámbito propio de sus funciones. Afirma que su Director no emitió instrucción alguna en torno a efectuar gestiones relacionadas a la investigación del anotado caso, agregando que en el evento de haber existido cualquier acción por parte de funcionarios de su dependencia, esto habría sido efectuado dentro de la esfera de su vida privada, careciendo ese servicio de facultades para interferir en tal ámbito. Sobre la materia, cabe manifestar que el principio de probidad administrativa se encuentra consagrado en el artículo 8° de la Constitución Política de la República y desarrollado en el Título III de la ley N° 18.575, cuyos artículos 52 y 53 exigen de los servidores públicos una ‘conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular’, guardando estricta imparcialidad en sus decisiones. Luego, el N° 4 de su artículo 62 establece que contravienen especialmente el principio de la probidad administrativa, ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales. En tal sentido, la letra g) del artículo 61 de la ley N° 18.834, preceptúa que entre las obligaciones de cada funcionario se encuentra la de observar estrictamente el anotado principio de probidad administrativa y demás disposiciones especiales. Asimismo, su artículo 84 les prohíbe ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal, material o información reservada o confidencial del organismo para fines ajenos a los institucionales. Ahora bien, cabe puntualizar que ni de la presentación en examen ni del informe antes reseñado, aparecen antecedentes concretos que permitan inferir la intervención de algún servidor de la mencionada entidad en relación con la defensa de la señora Compagnon en el asunto de que se trata, por lo que no resulta posible instruir el inicio de una investigación por parte de esta Entidad de Control, sin perjuicio de que, si lo estima procedente y le resulta posible, el requirente aporte otros antecedentes sobre el particular. Transcríbase a la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 043254N16, de 13 de junio de 2016.

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