Contraloría General de la República · N° 097160N15
Dictamen N° 97.160, de 7 de diciembre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 97.160 Fecha: 07-XII-2015 Se ha remitido para su examen de legalidad la resolución de la suma, que aprueba el anexo de contrato de trabajo suscrito entre la superioridad del Instituto Nacional de Deportes de Chile y la señora Sandra Zambrano Vásquez, funcionaria del mismo, en virtud del cual se modifican las cláusulas segunda y tercera del acuerdo vigente, en lo que respecta a las actividades que ejecutaba y el lugar en que las ejercía. Por su parte, la citada empleada se ha dirigido a esta Entidad de Control para impugnar la referida circunstancia, toda vez que, a su entender, ella constituiría un cambio ilegal de la naturaleza de las labores que desarrollaba, cuales eran las de coordinadora de eventos deportivos para la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O´Higgins del aludido instituto, pasando a desempeñar las de secretaria, lo que considera un menoscabo. Requerido de informe, ese servicio, a la fecha no lo ha evacuado, por lo que, atendido el tiempo transcurrido, se emitirá un pronunciamiento sin dicho antecedente. Como cuestión previa, cabe apuntar que el artículo 27 de la ley N° 19.712, dispone que el Director Nacional del Instituto podrá contratar personal, sujeto al Código del Trabajo, hasta el máximo de trabajadores que autorice anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, para el desempeño en los recintos deportivos que administre en forma parcial o total. Precisado lo anterior, es del caso anotar que el artículo 11 del Código del Trabajo, prevé que las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo, hecho este último que ocurrió en la especie, observándose que entre el servicio en comento y la peticionaria se suscribió una alteración del respectivo pacto, en el sentido que sus funciones pasarán a ser las de relacionadora pública, especificándose a continuación las tareas que debe realizar, y el lugar en que las ejercerá. De lo expuesto, es posible colegir que el menoscabo invocado por la señora Zambrano Vásquez no se verificó, por cuanto el cambio de actividades de que se trata fue consentido por ella y, además, estas dicen relación con su formación académica de técnico, y no con las de secretaria como sostiene en su presentación, motivo por el cual esta Entidad de Control no advierte ilegalidad o irregularidad alguna en tal situación. En razón de lo expuesto, se cursa el acto administrativo de la suma y se desestima la alegación de la afectada. Transcríbase a la requirente y a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O´Higgins. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 097160N15, de 7 de diciembre de 2015.
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