Contraloría General de la República · N° 002432N19
Dictamen N° 2.432, de 23 de enero de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 2.432 Fecha: 23-I-2019 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se fija la planta de personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región Metropolitana que comprende las comunas de Colina, Lampa y Tiltil y otras materias que indica, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante lo anterior, cumple con hacer presente, en relación con lo dispuesto en el artículo 5° del acto en examen, que determina el número máximo de dotación docente que será traspasada desde la Municipalidad de Tiltil al aludido Servicio Local de Educación Pública, en 3 profesionales de la educación que desempeñe cargos directivos o técnicos pedagógicos, que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la educación en dicha comuna está administrada por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Tiltil. Por ello, debe entenderse que el número máximo de personal que podrá ser traspaso al servicio local de que se trata está referido a dicha corporación y no a la mencionada municipalidad. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del decreto con fuerza de ley N° 22, de 2018, del Ministerio de Educación. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 002432N19, de 23 de enero de 2019.
Más sobre SLEP y Educación Municipal
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Las horas docentes y de asistente de la educación eran incompatibles desde que se ejercieron simultáneamente, y el traspaso solo permitió detectar y regularizar esa situación. Se rechazan las reclamaciones: no hay restitución de remuneraciones ni indemnización.
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La incompatibilidad de percibir beneficios por un mismo concepto rige aunque cambie su fuente de financiamiento, y la asignación convencional de zona se mantiene vía planilla complementaria mientras no se renuncie a ella.
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La Contraloría concluye que la reubicación de personal del DAEM en municipios debe formalizarse mediante decreto alcaldicio que detalle las nuevas tareas, y que los reubicados conservan su antigüedad, pero se rigen por el régimen estatutario o laboral que corresponda, no por los beneficios colectivos anteriores.
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