Contraloría General de la República · N° 057545N13
Dictamen N° 57.545, de 6 de septiembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 57.545 Fecha: 06-IX-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Carmen Cristi Soto, doña María Berríos Venegas y don Fabián Vásquez Aránguiz, todos funcionarios del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, reclamando por la suspensión del pago de la asignación por actividades peligrosas que habría sido pactada en sus contratos de trabajo. Requerido de informe, el señalado organismo ha manifestado, en síntesis, que el aludido beneficio les fue enterado a los requirentes mientras desempeñaron las tareas dañinas consideradas al efecto, asociadas a la preparación de drogas oncológicas en la farmacia de dicho recinto asistencial. Sobre el particular, es dable recordar que esta Entidad de Control ha expresado, entre otros, en su dictamen N° 54.790, de 2012, que la circunstancia de que las leyes dispongan que cierto personal de la Administración del Estado esté sujeto al Código del Trabajo -situación en que se encuentran los recurrentes, acorde a lo indicado en el artículo 4° de la ley N° 18.399-, significa que su régimen estatutario es el contenido en ese ordenamiento, lo cual se traduce en que no tienen más derechos que los allí contemplados. Lo anterior, sin perjuicio que la superioridad, en virtud de la facultad prevista en el artículo 10, N° 7, del citado código, puede convenir con los servidores afectos al mismo, beneficios similares a los consultados en la normativa que rige a los funcionarios de la institución y, excepcionalmente, otorgar otros que digan relación con el cumplimiento de determinadas finalidades o cometidos, según se precisó en el oficio N° 61.586, de 2011, de este Órgano Fiscalizador. Conforme lo anotado, se advierte que mediante la resolución exenta N° 1.089, de 2009, ese centro asistencial concedió una asignación por actividades peligrosas en favor de su personal regido por el Código del Trabajo, entendiendo por tales, las labores que, de acuerdo al procedimiento señalado en ese acto administrativo, sean reconocidas como de un elevado riesgo o daño para la vida o integridad física de quienes las sirven. En este orden de ideas, si bien de los antecedentes examinados aparece que el emolumento en cuestión se incorporó en los contratos de los requirentes, no es posible advertir si éstos han continuado desempeñando, durante el lapso que reclaman, las tareas que otorgan derecho a su percepción, lo cual tendrá que ser comprobado por ese establecimiento asistencial para los efectos de suspender el pago de aquel beneficio, o disponer su entero, según corresponda, de acuerdo a lo ya expresado. En razón de lo anterior, esa entidad deberá revisar la situación de los afectados, en los términos expuestos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 057545N13, de 6 de septiembre de 2013.
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